Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

104
Madrid número 4. Ejecución 73 de 2017, notificación a Franquicias con Aire Mediterráneo, S. L. (Telericatorta)

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 73/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IZAN RAMOS MARTINEZ frente a FRANQUICIAS CON AIRE MEDITERRANEO SL (TELERICATORTA) sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es la siguiente:

AUTO DE 25/09/17: SE ACUERDA SUBSANAR el AUTO DE FECHA 14/06/17 en los siguientes términos:

En su Razonamiento Jurídico único; donde dice “con abono de los salarios de tramitación por importe de 3,9 euros brutos diarios desde el 12.07.2016 a 14.06.2017 (338 días) cuyo importe asciende a 1.318,2 euros”; debe decir: “con abono de los salarios de tramitación por importe de 3,9 euros brutos diarios desde el 2/10/16 a 14.06.2017 (255 días) cuyo importe asciende a 994,50 euros”.

En su Parte Dispositiva: donde dice: “Declaro extinguida la relación laboral de Izan Ramos Martínez contra Franquicias con Aire Mediterráneo, S.L con efectos del día de hoy, y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 128,7 euros en concepto de indemnización, y de 1318,2 euros en concepto de salarios de tramitación”; debe decir: “Declaro extinguida la relación laboral de Izan Ramos Martínez contra Franquicias con Aire Mediterráneo, S.L con efectos del día de hoy, y condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 128,7 euros en concepto de indemnización, y de 994,50 euros en concepto de salarios de tramitación”.

SE ACUERDA SUBSANAR el AUTO DE FECHA 31/07/17, en su Parte Dispositiva; y así, donde dice “por un principal de 1.446,90 euros (128,70 corresponden a indemnización más 1.318,20 euros a salarios de tramitación) y 217,04 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”; debe decir: “por un principal de 1.123,20 euros (128,70 corresponden a indemnización más 994,50 euros a salarios de tramitación) y 168,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. MARÍA LUISA SANZ ANCHUELA.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto”.

DECRETO DE 25/09/17: SE ACUERDA SUBSANAR el DECRETO DE 31/07/17; y así, donde dice “por un principal de 1.446,90 euros más 217,04 euros de intereses y costas provisionales”, debe decir “por un principal de 1.123,20 euros, más 168,48 euros de intereses y costas provisionales”.

SE ACUERDA SUBSANAR el DECRETO DE 5/09/17:

En su en su Antecedente de Hecho Primero; y así, donde dice “por un principal de 1.446,90 euros más 217,04 euros de intereses y costas calculados provisionalmente sin perjuicio de su posterior liquidación”, debe decir “por un principal de 1.123,20 euros, más 168,48 euros de intereses y costas provisionales”.

En su Parte Dispositiva: y así, donde dice: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.446,90 euros de principal y de 217,04 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado FRANQUICIAS CON AIRE MEDITERRANEO SL (TELERICATORTA)”, debe decir: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.123,20 euros de principal y de 168,48 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado FRANQUICIAS CON AIRE MEDITERRANEO SL (TELERICATORTA)”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto”.

Hágase entrega a la parte actora de los testimonios del Auto de esta fecha, y de la presente resolución; y publíquense por edictos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRANQUICIAS CON AIRE MEDITERRANEO SL (TELERICATORTA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.615/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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