Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 15 de diciembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de tramitación anticipada, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones destinadas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en el año 2018.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su incorporación al mercado de trabajo.

La Comunidad de Madrid recibió mediante Decreto 30/2000, de 14 de enero, la transferencia correspondiente a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, completando así el proceso de transferencias iniciado en 1999 con la cesión de la gestión del Plan de Formación e Inserción Profesional.

Entre otras funciones transferidas, la Comunidad de Madrid asumió la gestión de un conjunto de programas de ayudas que tienen como objetivo común mejorar la situación del mercado de trabajo en nuestra región. Más específicamente uno de los programas objeto de la transferencia fue el de fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresa ordinaria.

El fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, corresponde en la actualidad la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en virtud de lo establecido en los Decretos 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifican la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

La Orden 345/2009, de 13 de febrero, regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El programa de ayudas está financiado íntegramente por la Administración del Estado a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2018, de los incentivos para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, es de 2.000.000 de euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47399 del Programa presupuestario 241-M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2017.

El crédito presupuestario de 2.000.000 de euros es sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

Tercero

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Cuarto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/43.248/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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