Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 917 de 2016, notificación a Comercial Chirila, S. L.

Sección Vigésima Primera

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 21 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Recurso de Apelación 917/2016.

PARTE APELANTE: D./Dña. ALBERTO NICOLÁS DEL RÍO y D./Dña. PATRICIA DE NICOLAS DEL RIO.

PARTE APELADA: D./Dña. ISABEL GUINOT DEL PINO y COMERCIAL CHIRILA S.L.

SOBRE: Arrendamientos Urbanos.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por D. ALBERTO NICOLÁS DEL RÍO y Dña. PATRICIA DE NICOLAS DEL RIO, frente a Dña. ISABEL GUINOT DEL PINO y COMERCIAL CHIRILA S.L., sobre Arrendamientos Urbanos, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada CHIRILA S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la Sentencia que es del tenor literal siguiente:

“III.- FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación de Dª PATRICIA DE NICOLÁS DEL RÍO y D. ALBERTO NICOLÁS DEL RÍO frente a Dª ISABEL GUINOT DEL PINO, debemos acordar y acordamos REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2016, aclarada mediante auto dictado con fecha 10 de octubre de 2016, en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia.

A la vista de la estimación del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada.

Igualmente, procede la devolución del depósito constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación por presentar la resolución del recurso interés casacional (artículo 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y recurso extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en el artículo 469 de la misma Ley en relación a su disposición final decimosexta, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo”.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a COMERCIAL CHIRILA S.L., que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2017.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCION

(03/41.294/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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