Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-56

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza Gestión, Recaudación e Inspección 2018

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, dicho acuerdo se eleva a definitivo, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:

1. Se modifica el artículo 39 bis. Plan de Cuenta Ciudadana, que queda redactado de la siguiente forma

Artículo 39 Bis. Plan de Cuenta Ciudadana.—1.o Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de las deudas de cobro periódico por recibo correspondientes a los tributos que se relacionan a continuación, de forma anticipada y fraccionada en ocho mensualidades, mediante su cargo en la cuenta bancaria en la que hayan domiciliado el pago.

Los tributos que podrán ser abonados mediante este sistema especial de pago son los siguientes:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas.

4. Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras.

2.o Los solicitantes podrán determinar qué tributos incluyen en el PCC., así como qué recibos de cada concepto serán incluidos en el mismo, siempre que tengan la condición de titular del recibo.

En caso de no haberse especificado en la solicitud, para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de titularidad de los contribuyentes afectos al PCC.

3.o Podrán acogerse al PCC los sujetos pasivos que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

— Que se encuentren al corriente de pago con este Ayuntamiento por no existir deudas de cualquier tipo en período ejecutivo. Sin embargo, se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas estén incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, aplazadas o fraccionadas.

— Que no hayan renunciado a este sistema especial de pago o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en el ejercicio anterior a aquel para el que se solicite la reincorporación a este sistema.

— Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año sea superior a 150,00 euros.

— Que los recibos aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.

4.o El procedimiento para acogerse al PCC se iniciará mediante comunicación del contribuyente, que podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del mes de diciembre inmediatamente anterior a aquel en que el sistema deba surtir efectos, en el modelo aprobado.

En aquellos casos en los que el Ayuntamiento constate el incumplimiento de alguno de los mencionados requisitos, se procederá en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de comunicaciones, a dictar y notificar resolución motivada del órgano competente mediante la que se desestimará la inclusión en el PCC.

En el caso que el incumplimiento se deba a la existencia de deuda en período ejecutivo, antes de proceder a dictar resolución se pondrá de manifiesto dicha situación al interesado para que en un plazo de diez días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se considerará cumplido el requisito de no tener deudas de cualquier tipo en período ejecutivo, si antes de finalizar el citado plazo de diez días, se hubiera procedido a su pago.

Se considerará concedida la aplicación del sistema con el cargo en cuenta de la primera cuota, sin que se requiera notificación alguna al obligado del acuerdo de concesión.

5.o El PCC se llevará a cabo de la siguiente forma: Se sumarán los importes de las cuotas tributarias de los recibos incluidos en el sistema. Cuotas tributarias calculadas sobre la estimación de las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo que se dispusiera de datos reales por encontrarse el padrón aprobado en alguno de los tributos que se integran en el plan.

Importe anual que se distribuirá en ocho plazos mensuales, siendo los siete primeros idénticos y el octavo por la cuantía que resulte de restarle al importe de los recibos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al PCC, la suma de las siete primeras. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de las cuotas se efectuará el primer día hábil del mes correspondiente, iniciándose en el mes de abril y finalizando en noviembre.

Si la liquidación a practicar en el mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el PCC, se procederá de oficio a su devolución.

Los pagos realizados por el PCC no devengarán intereses de demora a favor o en contra del obligado o del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La comunicación del cambio de cuenta tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de dicha comunicación.

6.o La duración del PCC será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el contribuyente renuncie expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. En todo caso, la renuncia incluirá la baja en el sistema de todos los recibos incluidos en el mismo, no admitiéndose renuncias parciales.

La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales acreditadas por el solicitante del PCC, el Ayuntamiento podrá admitir que la renuncia surta efectos dentro del mismo ejercicio en el que se solicite. En este caso, los ingresos que se hubieran realizado, su imputación, la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de pago y el exceso de ingreso realizado, estarán sujetos a lo previsto en este artículo. Las renuncias presentadas hasta el día 15 de cada mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del mes siguiente. Las presentadas entre los días 16 y final de mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del segundo mes posterior.

— Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este PCC.

A excepción de la renuncia, la concurrencia del resto de estas causas determinará que el órgano municipal competente del Ayuntamiento declare la extinción del PCC mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.

Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos cuyo pago estaba acogido al PCC y hubiera finalizado el período voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas y respecto de las que hubiera concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos, sin perjuicio de que posteriormente se origine un ingreso indebido a favor del contribuyente por los cargos domiciliados no aplicados a la fecha de la resolución de revocación. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada dentro del plazo de quince días siguientes al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

7.o Para obtener certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos al plan, así como para obtener justificante de pago de cualquiera de los recibos incluidos en el mismo, será necesario que se haya producido el pago íntegro y en firme de los mismos, lo que supone que debe haberse producido no sólo el pago sino haber concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados.

En el caso que el incumplimiento se deba a la existencia de deuda en período ejecutivo, antes de proceder a dictar resolución se pondrá de manifiesto dicha situación al interesado para que en un plazo de diez días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se considerará cumplido el requisito de no tener deudas de cualquier tipo en período ejecutivo, si antes de finalizar el citado plazo de diez días, se hubiera procedido a su pago.

Se considerará concedida la aplicación del sistema con el cargo en cuenta de la primera cuota, sin que se requiera notificación alguna al obligado del acuerdo de concesión.

5.o El PCC se llevará a cabo de la siguiente forma: Se sumarán los importes de las cuotas tributarias de los recibos incluidos en el sistema. Cuotas tributarias calculadas sobre la estimación de las cuotas líquidas correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, salvo que se dispusiera de datos reales por encontrarse el padrón aprobado en alguno de los tributos que se integran en el plan.

Importe anual que se distribuirá en ocho plazos mensuales, siendo los siete primeros idénticos y el octavo por la cuantía que resulte de restarle al importe de los recibos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al PCC, la suma de las siete primeras. Se pagará una cuota al mes. El pago de cada una de las cuotas se efectuará el primer día hábil del mes correspondiente, iniciándose en el mes de abril y finalizando en noviembre.

Si la liquidación a practicar en el mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el efectivamente ingresado mediante el PCC, se procederá de oficio a su devolución.

Los pagos realizados por el PCC no devengarán intereses de demora a favor o en contra del obligado o del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, sin perjuicio de su aplicación en el procedimiento de apremio que resulte de su incumplimiento.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. La comunicación del cambio de cuenta tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de dicha comunicación.

6.o La duración del PCC será, con carácter general, indefinido y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el contribuyente renuncie expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. En todo caso, la renuncia incluirá la baja en el sistema de todos los recibos incluidos en el mismo, no admitiéndose renuncias parciales.

La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales acreditadas por el solicitante del PCC, el Ayuntamiento podrá admitir que la renuncia surta efectos dentro del mismo ejercicio en el que se solicite. En este caso, los ingresos que se hubieran realizado, su imputación, la gestión recaudatoria de la deuda pendiente de pago y el exceso de ingreso realizado, estarán sujetos a lo previsto en este artículo. Las renuncias presentadas hasta el día 15 de cada mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del mes siguiente. Las presentadas entre los días 16 y final de mes surtirán efectos para la fracción correspondiente al día 1 del segundo mes posterior.

— Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este PCC.

A excepción de la renuncia, la concurrencia del resto de estas causas determinará que el órgano municipal competente del Ayuntamiento declare la extinción del PCC mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.

Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos cuyo pago estaba acogido al PCC y hubiera finalizado el período voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas y respecto de las que hubiera concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos, sin perjuicio de que posteriormente se origine un ingreso indebido a favor del contribuyente por los cargos domiciliados no aplicados a la fecha de la resolución de revocación. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada dentro del plazo de quince días siguientes al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

7.o Para obtener certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos al plan, así como para obtener justificante de pago de cualquiera de los recibos incluidos en el mismo, será necesario que se haya producido el pago íntegro y en firme de los mismos, lo que supone que debe haberse producido no sólo el pago sino haber concluido el plazo legalmente establecido para la devolución de los cargos domiciliados.

2. Se adiciona un artículo 93 bis. Recaudación para otras entidades, quedando redactado con el siguiente texto

Artículo 93 bis. Recaudación para otras entidades.—Las Entidades Urbanísticas de Colaboración o las Juntas de Compensación podrán solicitar al Ayuntamiento que la recaudación de sus cuotas se exija por la vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Para atender la petición de inicio de esta vía, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Acuerdo de la Asamblea u Órgano competente en el que se aprueben las cuotas del período.

b) Copia de la notificación realizada en período voluntario, advirtiendo que en caso de impago se exigirá por la vía de apremio.

c) Certificado del Secretario que determine la cantidad pendiente de pago especificando el período, así como que corresponden exclusivamente a gastos de urbanización o conservación y que ha transcurrido el plazo fijado para el pago voluntario, sin que se haya realizado éste.

El Ayuntamiento abonará a la entidad correspondiente las cantidades cobradas en vía de apremio en concepto de principal, mientras que el resto de los conceptos del procedimiento de apremio corresponderán al Ayuntamiento, y servirán para cubrir los gastos generales de dicho procedimiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2016 entrando en vigor al día siguiente de la publicación del Texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/42.441/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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