Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 27 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su incorporación al mercado de trabajo.

La Comunidad de Madrid recibió mediante Decreto 30/2000, de 14 de enero, la transferencia correspondiente a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, completando así el proceso de transferencias iniciado en 1999 con la cesión de la gestión del Plan de Formación e Inserción Profesional.

Entre otras funciones transferidas, la Comunidad de Madrid asumió la gestión de un conjunto de programas de ayudas que tienen como objetivo común mejorar la situación del mercado de trabajo en nuestra región. Más específicamente uno de los programas objeto de la transferencia fue el de fomento de la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresa ordinaria.

El fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias, corresponde en la actualidad la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en virtud de lo establecido en los Decretos 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifican la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

La Orden 345/2009, de 13 de febrero, regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden 4009/2009, de 29 de diciembre, y por la Orden 10823/2013, de 4 de diciembre.

El programa de ayudas está financiado íntegramente por la Administración del Estado a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

DISPONGO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2018, de subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal destinados a los trabajadores con discapacidad contratados por las empresas mediante un contrato indefinido es de 200.000 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 77309 del Programa presupuestario 241-M Promoción y Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2018.

El crédito presupuestario de 200.000 euros es sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Quinto

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de octubre de 2017.—La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, PD (Orden de 14 de septiembre de 2015), el Viceconsejero de Economía Empleo y Hacienda, Miguel Ángel García Martín.

(03/43.243/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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