Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

4
ORDEN 276/2017, de 29 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delimita el entorno de protección del Templo de San Manuel y San Benito, de Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico, de carácter nacional.

Mediante Real Decreto 1750/1982, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio de 1982), fue declarado Monumento Histórico-Artístico, de carácter Nacional, el Templo de San Manuel y San Benito, de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 5 de abril de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios, por el plazo de un mes, y se solicita informa a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos R-I-51-0004652 y RBIC-1977-000102.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2017, manifiesta su conformidad por unanimidad de sus miembros con la Resolución de 5 de abril de 2017, por la que se incoa expediente de delimitación de entorno.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, del Ayuntamiento de Madrid, informa favorablemente la delimitación objeto de la Resolución de 5 de abril de 2017 y la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de dicho Ayuntamiento, informa de que el arbolado de alineación existente en la calles de Alcalá, Columela y Lagasca no se encuentra incluido en el Catálogo de Arbolado Singular de Madrid y que se trata de arbolado consolidado, en algunos casos y joven en otros, que carecen de particularidades que impliquen su catalogación, por lo que, por parte, de esa Dirección no se considera que sean elementos que daban asociarse al entorno de protección del Templo.

Igualmente, se recibe informe del Presidente de la Comisión de Monumentos y Patrimonio Histórico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, que indica que la citada Comisión, en su reunión celebrada el 22 de mayo de 2017, y posteriormente el Pleno celebrado el mismo día, se acordó, por unanimidad, apoyar el expediente para la delimitación del entorno de protección del Templo de San Manuel y San Benito, de Madrid.

Dado que la existencia del arbolado que se cita en el entorno delimitado no afecta negativamente ni perturba la contemplación del monumento, se reitera la propuesta técnica inicial con algunas precisiones.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar el entorno de protección del Templo de San Manuel y San Benito, de Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico, de carácter Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de noviembre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

ANEXO

“DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL TEMPLO DE SAN MANUEL Y SAN BENITO, DE MADRID

A) Motivación o justificación del entorno

La delimitación del entorno de protección del monumento viene justificada por la necesidad de mantenimiento de los valores ambientales y arquitectónicos que permitan su correcta percepción, contextualización histórica y comprensión, realzando las características intrínsecas del inmueble.

Dicha delimitación permite a las Administraciones Públicas controlar y adecuar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que se planteen en el ámbito, evitando afecciones negativas al monumento, tanto visuales como funcionales o de otra índole, que impliquen la pérdida de los valores reconocidos en el expediente de declaración.

En cuanto a las edificaciones afectadas, la protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección del Templo de San Manuel y San Benito, independientemente de la que ya posean por estar declaradas en alguna de las categorías contempladas en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o por su inclusión en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.

B) Descripción literal

El Templo de San Manuel y San Benito, ubicado en la calle de Alcalá, número 83, de Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico de carácter Nacional (actual Bien de Interés Cultural) mediante Real Decreto 1750/1982, de 4 de junio, ocupa la totalidad de la parcela catastral 03 de la manzana catastral 18484, con una superficie de 1.490 metros cuadrados.

El entorno de protección ahora delimitado, que tiene una superficie de 1,08 hectáreas, comprende el viario perimetral y las parcelas contenidos dentro de la línea continua grafiada en el plano adjunto, cuya descripción literal es la siguiente:

— En la calle de Alcalá, las fincas números 79 y 81, parcelas catastrales 05 y 04 de la manzana catastral 18484; la finca número 85 (con vuelta a la calle de Lagasca), parcela catastral 10 de la manzana catastral 19496. Incluye también el viario de la calle de Alcalá desde el lindero de las fincas 77 y 79 hasta el lindero de las fincas 85 y 87 de dicha calle.

— En la calle de Columela, las fincas números 11, 13, 15 y 17 (con vuelta a la calle de Lagasca), parcelas catastrales 09, 08, 07 y 06 de la manzana catastral 18495; la finca número 12, parcela catastral 02 de la manzana catastral 18484. Incluye también el viario de la calle de Columela desde el lindero de las fincas 9 y 11 hasta su encuentro con la calle de Lagasca.

— En la calle de Lagasca, las fincas números 4, 6 y 8, parcelas catastrales 11, 12 y 13 de la manzana catastral 19496. Incluye también el viario de la calle de Lagasca desde su arranque en la calle de Alcalá hasta el lindero de las fincas 8 y 10 de dicha calle.

C) Definición gráfica

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.

(03/41.568/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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