Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

URBANISMO

36
Arroyomolinos. Urbanismo. Modificación Plan Parcial Ordenación

Decreto número 3721/2017 del alcalde-presidente

ANTECEDENTES DE HECHO

Por parte de la Consejería de Educación e Investigación a través de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios se presenta con número de registro de entrada 23631/2017 de fecha 1 de diciembre de 2017, documentación relativa a la construcción de un nuevo colegio en esta localidad que consiste en lo siguiente:

1. Oficio de la Directora General de Infraestructuras y Servicios en donde se manifiesta que se ha solicitado en este Ayuntamiento licencia para la construcción de un CEIP “Averroes” en la parcela ED-01.R1. del APD-4 “Los Carrizos”.

2. Incorporación igualmente de un expediente de modificación puntual del Planeamiento en el que existe un error, puramente material dado que se hace referencia al sector I “Los Mosquitos”, que se denomina como Carrizos, cuando el sector en cuestión es el APD- 4 “Los Carrizos”. Al tratarse de un área diferida del planeamiento anterior y por evitar cualquier confusión dado que deriva del sector 1 de NNSS anteriores la denominación de esta modificación será APD-4 Los Carrizos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La modificación propuesta es exclusivamente del Plan Parcial, por lo que deberá de tomarse en consideración lo establecido en el Art. 67 de la Ley 972001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid. En donde se establece que cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación urbanística, deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Señala igualmente el Art. 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo que toda alteración de la ordenación establecida para un plan de ordenación urbana que aumente la edificabilidad, desafecte suelo de un destino público o descalifique suelo con destino a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá de contemplar las medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar este en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unos y otros, así como las posibilidades de acceso real a la vivienda y en todo caso asegurar, la funcionalidad y el disfrute del sistema de redes de infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

En ningún caso será posible la recalificación para otros usos de terrenos cuyo destino específico sea le docente, sanitaria o viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, salvo que previo informe de la Consejería competente por razón de la materia, se justifique la innecesaridad de la permanencia de dicho destino, en cuyo caso el o los nuevos usos previstos deberán ser preferentemente públicos o de interés público.

Atendiendo al contenido de este punto, debe de señalarse que la modificación propuesta por esta Concejalía, en modo alguno aumente edificabilidad, situación esta que se justifica en el punto 1.2 relativo al alcance de la modificación, al señalarse de manera expresa que el único objeto de la misma en la redefinición del área de movimiento establecido en el plano número 12 Ordenanzas y Edificabilidad, circunscribiéndose a la parcela ED.01.R1.

De la misma forma procede señalar que la modificación propuesta, no desafecta suelo con destino público ni descalifica suelo con destino a viviendas públicas. Dado que incluso la modificación propuesta pretende asegurar la funcionalidad de manera evidente y el disfrute de un equipamiento y servicio público a mejor.

Tampoco se esta recalificando suelos con destino a colegios, puesto que en realidad lo que se está haciendo es mejorando las condiciones edificatorias de la parcela que sigue manteniendo la condición de equipamiento docente ED-1, ya además se mantiene una calificación de uso público e interés público.

De conformidad con lo establecido en el Art. 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, las alteraciones de cualquier Plan de ordenación urbanístico que afectan a la clasificación de suelo o al destino público de éste, deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos. Todo proyecto de Plan de Ordenación urbanística que alteres sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.

El documento que se presenta a tramitación sólo tiene por objeto modificar el área de movimiento. Y desde el punto de vista documental, se contiene una memoria con todos los antecedentes de planeamiento, justificándose igualmente la conveniencia y oportunidad de la modificación propuesta. Una información operativa básica que se reconduce a los usos, edificaciones, grado de urbanización y plantaciones existentes, todo ellos como parte también de la memoria; el resumen de las Ordenanzas vigentes en el Plan Parcial “Los Carrizos”, y específicamente las clave 7 de la Ordenanza, en donde se pueden apreciar los parámetros básico que resultan de aplicación.

La motivación de la propuesta es más que explicita en el capítulo 2 al justificarse en los siguientes aspectos:

1.o Establecer el nuevo área de movimiento para la parcela ED-1.

2.o Homogeneizar y regularizar los retranqueos resultantes de las diferentes áreas de movimiento establecidos para todas las parcelas de equipamiento, dentro del ámbito del sector “Los Carrizos”.

3.o Posibilitar las condiciones de desarrollar la totalidad de la ocupación prevista en el Plan Parcial.

4.o Mantener la ordenación de usos y aprovechamientos establecidos en el Plan Parcial.

Concluyéndose a todos los efectos legales, que la ordenación estructural como la pormenorizada no se ven afectadas. Y como consecuencias de la modificación la unilateralidad de la edificabilidad, superficie construida, ocupación y alturas.

Desde el punto de vista documental, se pone de manifiesto igualmente que el presente expediente se encuentra completo, dado que tomando en consideración lo establecido en el Art. 67.3 de la Ley )72001, de 17 de julio, la propuesta de modificación afecta a los siguientes documentos:

A. Normas urbanísticas que quedan inalteradas.

B. Planos. Que se altera al plano número 12 Ordenanzas y Edificabilidad Áreas de movimiento del Plan Parcial. Únicamente se modifica el área de movimiento de la parcela ED. 1

C. Fichas que quedan inalteradas.

De conformidad con lo establecido en el Art. 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Toda alteración del contenido de los Planes de Ordenación no subsumible en el artículo anterior, supondrá y requerirá modificación. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría de suelo.

Deben de señalarse igualmente que de conformidad con lo establecido en el Art. 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. A los efectos de la elaboración, formación, tramitación y aprobación de todo tipo de instrumentos de planeamiento urbanístico, y de sus modificaciones o revisiones e incluso en la fase de avance del planeamiento, podrá suspenderse la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades. Por lo que la aprobación inicial de un proyecto de Plan de Ordenación o de su modificación o revisión comportará dicha suspensión. El período de vigencia total, continua o discontinua de la medida cautelar de suspensión con motivo de un mismo procedimiento de aprobación de un plan de ordenación o de su revisión no podrá exceder de un año. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro del aquel se hubiere completado el período de información pública.

No será posible acordar nueves suspensiones en la misma zona por idéntica finalidad hasta que transcurrieren 5 años, contados a partir del término de la suspensión.

El establecimiento de un nuevo área de movimiento no justifica en un principio la suspensión de licencias; al tratarse de una potestad además municipal, haciéndose constancia no obstante de la obligatoriedad de tener concluido el trámite para obtener el nuevo área de movimiento.

Al tratarse de una modificación de Plan Parcial, la tramitación jurídico-administrativa al mismo, hace que se tenga que considerar lo siguiente:

1.o Desde la Alcaldía no se ha solicitado a esta Asesoría Jurídica sobre la conveniencia de suspender licencias urbanísticas en todo o en parte, con arreglo a lo establecido en los Artículos 172 y 175 y el Art. 54.1 a del RDL 781/86 de 18 de abril, y ello en consonancia igualmente con lo establecido en el Art. 15 de la Ley 9/2001, de 17 de julio y el Art. 117.1 del RD 2159/78. Y tomando en consideración que del contenido de este informe esta Asesoría ya ha manifestado la innecesaridad de la suspensión de licencias. No precisa incorporarse a la modificación del presente Plan Parcial documentación alguna ámbitos con los que se suspenda la ordenación, o procedimientos en ejecución. Por lo que no se publicará dicha situación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el Art. 117.2 del Reglamento de Planeamiento.

De conformidad con lo establecido en el Art. 25.2.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, en relación igualmente con lo establecido en el Art. 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/83, de 25 de febrero y el Art. 59.2.A de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Cuando se trate de Planes Parciales formulados por otra Administración Pública. La aprobación inicial corresponderá a los Alcaldes. Señalándose igualmente en el Art. 59.2.B del mismo texto legal que sólo se requerirá de órganos o entidades administrativas los informes que están legalmente previstos como preceptivos, por esta Ley o la legislación sectorial.

Por su parte tomando en consideración lo establecido en el punto C del artículos anteriormente mencionado, el presente expediente no requiere de aprobación provisional, dado que el municipio de Arroyomolinos tiene una población de 30.000 habitantes.

Tomando en consideración lo establecido en el Art. 61.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de los municipios con población de derecho igual o superior a 15.000 habitantes, la aprobación definitiva de la presente modificación.

Debe de señalarse igualmente, que dado el orden de magnitud de la modificación propuesta, al tratase de algo que sólo tiene en un principio una significación municipal no parece adecuado solicitar ningún informe previo a la aprobación inicial del presente expediente, dejándose constancia no obstante de lo anterior, lo establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Comprobado igualmente que el contenido documental de la modificación propuesta cumple con lo establecido en los artículos 47 a 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

De todo ello procede señalar que al no existir junto con la documentación entregada por parte de la Comunidad de Madrid, Análisis ambiental alguno previo, esta tramitación da por hecho que no tiene efecto ambiental alguno.

No obstante de lo anterior, y aunque no exista con carácter previo estudio de incidencia ambiental incorporado a este expediente, así como anejos y cartografía descriptiva de las acciones que contemple, debe de señalarse la obligatoriedad de remitir el presente expediente a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo y en aplicación a lo establecido en el Art. 8 del R.D. Legislativo 7/2014, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana, en donde se establece que la iniciativa para proponer la ordenaciones de transformación urbanística y las edificatorias, puede partir de las propias Administraciones públicas; como ocurre en el presente supuesto dado que la modificación se insta desde al Comunidad de Madrid, Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación e Investigación.(De conformidad con lo establecido en el Art. 9.2 del RD. Legislativo /2015, de 30 de octubre).

De conformidad con lo establecido en el Art. 24 del RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, las actuaciones sobre medio urbano que impliquen la necesidad de alterar la Ordenación urbanística vigente, observarán los trámites procedimentales requeridos por la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación. Y en cualesquiera de los casos resulta obligatorio incorporar un informe de sostenibilidad económica, de acuerdo con lo establecido en el Art. 22.5 del mismo texto legal en donde se dictó sostenibilidad, en términos de rentabilidad, contenga las siguientes determinaciones:

A. Estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes, y en su caso las propuestas, con la determinación urbanística relativa a la edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría modificar. La memoria analizará en concreto, las modificaciones sobre edificabilidad o densidad o introducción de nuevos usos, así como la posible utilización el suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada, para lograr un mayor acercamiento al equilibrio económico, a la rentabilidad de la operación, y a la no superación de los límites del deber legal de conservación.

B. Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la inversión, incluyendo tanto las ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así como la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes púbicas.

C. Análisis de inversión que pueda atraer la actuación y la justificación de que la misma es capaz de generar ingresos suficientes para financiar el mayor coste de la transformación física propuesta, garantizando el menos impacto posible en el patrimonio personal de los particulares, medido en cualquier caso, dentro de los límites del deber legal de conservación.

El análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación de empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento de aguas, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la gestión, mediante la financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables en el tiempo.

D. El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de las inversiones.

E. Evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración, así como su impacto en los correspondientes Haciendas públicas.

Debe de señalarse igualmente que de conformidad con la circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de urbanismo, a los Aytos. De la Comunidad de Madrid, sobre la necesidad de obtener nuevos informes en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento, tanto general como de desarrollo; procede señalar lo siguiente:

Los expedientes relativos a la aprobación de Planes Parciales y Planes especiales, cuya aprobación definitiva corresponda a la Comunidad de Madrid, deben llevar el mismo contenido y los mismos informes que se han señalado en el punto anterior, y que básicamente son:

— De conformidad con lo establecido en los Artículos 43 y 44 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se debe de incorporar un análisis específico del impacto que las nueva ordenación prevista en el planeamiento que se pretende aprobar pueda provocar en la igualdad de género, entendida esta, como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; la identidad y expresión de género de forma que quede garantizada la no discriminación por razón de orientación sexual, y que la nueva ordenación fomente la igualdad y la no discriminación a las personas LGTBI; el impacto de la normativa en la infancia, la adolescencia y la familia. Y la justificación de que la nueva ordenación y la normativa que acompaña al Plan garantiza la accesibilidad y cumple con los criterios establecidos en la Ley 8/93, de 22 de junio, de Protección de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

— Aprobado inicialmente el Plan o modificación del mismo deberán ser solicitados los informes relativos al examen y determinación de si los impactos que la nueva ordenación provocar en esta materia son positivos, negativos o neutros. La solicitud y la emisión de estos informes se llevará a cabo por el órgano que tenga encomendadas estas competencias dentro del Ayuntamiento conforme a su potestad de organización, excepto el informe relativo a LGTBI, que será solicitado y emitido por la Dirección general de Servicios Sociales e Integración social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.

En los instrumentos de desarrollo como el presente, se debe de valorar igualmente los impactos en la memoria del instrumento de planeamiento exigido por los Artículos 46, 49 y 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio de la Comunidad de Madrid. Y solicitándose los informes tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, a los mismos órganos y administración señalados con anterioridad.

En el presente Plan Parcial, aún cuando el mismo se insta por la Administración Regional; la aprobación definitiva corresponde al Pleno del Ayuntamiento, la presente modificación deberá de llevar incorporada el mismo contenido y los mismos informes que se han señalado con anterioridad, a excepción del informe relativo a LGTBI, el cual, conforme a la legislación vigente no es más exigible a la Comunidad Autónoma. De donde se deduce por lo tanto que en la memoria de esta modificación definitivamente no se debe de contener en la memoria del Plan, valoración alguna sobre dicho extremo.

En este caso, al tratarse básicamente de una modificación propuesta para albergar un Colegio Público, dado que la propia actividad lleva implícita medios adecuados para estos extremos que sean controlados incluso por propios docentes, desde esta Administración, no nos parece adecuado considerar que estamos ante un informe que sea necesario, ni tan siquiera a alguna de las Concejalías por cuanto la capacitación docente, y la actividad pública desarrollada están en si mismo capacitados, por lo que no se requiere de informe de la Comunidad en esta materia.

Considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y según el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, por todo lo anteriormente expuesto vengo en decretar:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación del Plan Parcial de Ordenación APD 4 “Los Carrizos”. Área de planeamiento en desarrollo sujeto a condiciones específicas de ordenación y/o gestión en el planeamiento anterior, derivada de la aplicación de las disposiciones finales y transitorias de las Normas Urbanísticas.

Segundo: Someter el presente expediente íntegro, y por consiguiente los documentos de modificación del Plan Parcial, a plazo de consultas e información pública por plazo de 45 días. Mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia. Durante dicho período quedará el expediente de manifiesto en la Concejalía de Urbanismo de Arroyomolinos, sito en la Calle Potro, 21 de lunes a viernes de 9´00 a 14´00 horas. En dicho plazo, igualmente los interesados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

Debiendo de notificarse el presente acuerdo a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. Consejería de Educación e Investigación, Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Tercero: Remitir el presente expediente a los efectos previsto en la Ley 21/201, de 9 de diciembre de relativo al informe Ambiental Estratégico y a la consulta correspondiente a la Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

En Arroyomolinos, a 26 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Carlos Ruipérez Alonso.

(03/43.804/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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