Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171230-5

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

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Madrid número 34. Procedimiento 717 de 2016, notificación a Don Flecos, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 717/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTIAN LOPEZ GOMEZ frente a D./Dña. SALUSTIANO MARTINEZ REY, SANTA ANSELMA SA, LOREY SA, DON FLECOS SL, FOGASA, ARLINTON SL, GRECOBAR SL y MINISTERIO FISCAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO que debo estimar la demanda interpuesta DON CRISTIAN LOPEZ GOMEZ contra OREY SOCIEDAD ANONIMA, DON FLECOS SOCIEDAD LIMITADA, ARLINTON SOCIEDAD LIMITADA, GRECOBAR SOCIEDAD LIMITADA, SANTA ANSELMA SOCIEDAD LIMITADA, DON SALUSTIANO MARTINEZ REY y MINISTERIO FISCAL sobre Despido disciplinario con vulneración de Derechos Fundamentales y, a su tenor, previa declaración de NULIDAD del Despido practicado, debo condenar a la Mercantil LOREY SOCIEDAD ANONIMA a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al Despido, esto es desde el día 6 de Julio de 2016 a la fecha en que tenga lugar la readmisión a razón del salario declarado probado en esta Sentencia. Con condena de la citada demandada al abono de una indemnización adicional por daños morales de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS.

Y respecto de la reclamación de Cantidad debo condenar a la misma Mercantil a que satisfaga al actor la suma de TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios del art. 29,3 de la LET.

Con libre absolución del resto de los codemandados.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a Ministerio Fiscal con la advertencia de que no es firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento –cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, OFICINA SITA EN LA CALLE Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad Clave sucursal D.C. Nº de cuenta

0049 3569 92 0005001274

I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social nº 34 de Madrid).

4. En el campo OBSERVACIONES o CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. MUY IMPORTANTE: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque:

5. 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo,2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DON FLECOS SL, SANTA ANSELMA SA, GRECOBAR SL, D./Dña. SALUSTIANO MARTINEZ REY y ARLINTON SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.395/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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