Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

88
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1.001 de 2016, notificación a Mateo García Serrano

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1.001 de 2016, instados por procuradora doña María Teresa Moreno Mateos, en nombre y representación de doña María Dolores Fernández Martínez, contra don Mateo García Serrano, en los que se ha dictado en fecha 13 de septiembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 241 de 2017

En Torrejón de Ardoz, a 13 de septiembre de 2017, doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.001 de 2016, a instancias de doña María Dolores Fernández Martínez, representada por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos y asistida de la letrada doña Gema de Vega Seijas, frente a don Mateo García Serrano.

Fallo

Se estima la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos, en nombre y representación de doña María Dolores Fernández Martínez, frente a don Mateo García Serrano, y, en consecuencia, declaro el divorcio de los cónyuges y la disolución del matrimonio con los efectos inherentes por ley y la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar alternativamente por período de seis meses a ambos progenitores hasta que la misma sea liquidada.

2. En cuanto a las cargas del matrimonio, ambas partes quedan obligadas a abonar el 50 por 100 de las deudas gananciales. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil en que estuviere inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mateo García Serrano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 21 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.974/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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