Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

86
Móstoles número 1. Procedimiento 861 de 2016, notificación a herederos de Eugenio Merinero García

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre don Tomás Fernández Gutiérrez, don Francisco Fernández Jiménez, don Manuel Fernández Jiménez, doña María de los Ángeles Fernández Jiménez y don Ángel Fernández Jiménez, frente a ignorados herederos de don Eugenio Merinero García, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 195 de 2017

La magistrada-juez doña Ana Mercedes Merino Melara.—Móstoles, a 26 de julio de 2017.

Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 861 de 2016, sobre acción declarativa de dominio, seguidos a instancias de don Tomás Fernández Gutiérrez y otros, representados por la procuradora señora Jiménez Rebollo y bajo la dirección letrada del señor conde Blasco, contra los ignorados herederos de don Eugenio Merinero García, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Jiménez Rebollo, en nombre y representación de don Tomás Fernández Gutiérrez, DNI 02019098-C; don Ángel Fernández Jiménez, DNI 50654376-G; don Francisco Fernández Jiménez, DNI 50660666-S; don Manuel Fernández Jiménez, DNI 50692775-Q, y doña María de los Ángeles Fernández Jiménez, DNI 50694878-A, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Debo declarar y declaro que los demandantes son los legítimos propietarios de la finca registral número 689 del Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, que se corresponde con la finca catastral 6339506VK2663N0001EU, correspondiente a la calle Villamil, número 7, de Móstoles, ordenando la rectificación del Registro y la inscripción de esta finca a nombre de los actores.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.

Así por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Eugenio Merinero García, en paradero desconocido, expido y firmo el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 3 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.614/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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