Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 745 de 2016, notificación a Vasile Muncileanu

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 745 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Vasile Muncileanu, por sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017.

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña Laura Baeza Ruiz, contra don Batel Alaluf, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por dichas litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna, declarando que ninguna de las cónyuges tiene derecho a pensión compensatoria, señalando que la presente sentencia produce, por ministerio de la ley, los siguientes efectos:

1.o La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil Central en que consta inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, y previa constitución del depósito legalmente establecido, recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivando el original en el libro de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Vasile Muncileanu, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.144/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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