Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza Impuesto Construcciones 2018

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno municipal, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, dicho acuerdo se eleva a definitivo, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:

1.o Modificación del artículo 1.1, “hecho imponible”

Queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1. Hecho Imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este municipio.

2.o Modificación del artículo 1.2, apartado f)

Se añade un párrafo relativo a la declaración responsable y acto comunicado, con el siguiente texto:

f) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras, urbanística o presentación de declaración responsable o comunicación previa.

3.o Modificación del artículo 3, apartado 3

Se modifica el artículo 3, apartado 3, relativo al devengo del impuesto, que queda redactado con el siguiente texto:

3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

3.1. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y obras, salvo prueba en contrario:

a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal.

b) Cuando sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquéllas.

c) Cuando las construcciones, instalaciones y obras estén sometidas al trámite de declaración responsable, acto comunicado o licencia de obra menor, en el momento de la presentación de la documentación.

4.o Modificación del artículo 3, apartado 5

Se modifica el artículo 3 apartado 5, eliminando la cuota mínima, y en consecuencia queda redactado con el siguiente texto:

5. El tipo de gravamen será el 4 por 100.

5.o Modificación del artículo 3, mediante supresión del actual apartado 6.

6.o Modificación del artículo 6

Se modifica el artículo 6, quedando redactado con el siguiente texto:

Artículo 6. Gestión.—1. El impuesto se exigirá en régimen de declaración/liquidación en los supuestos que se recogen a continuación. La declaración/liquidación se practicará por los sujetos pasivos en el impreso habilitado al efecto o mediante el sistema establecido por la Administración Municipal.

a) Cuando se trate de obras sujetas a declaración responsable o acto comunicado.

b) Cuando se trate de obras sujetas a licencia de obra menor.

En los dos supuestos anteriores, la liquidación una vez abonada, deberá acompañarse con la solicitud de la licencia de obra menor, declaración responsable o acto comunicado. Dicha liquidación tendrá carácter provisional, siendo a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.

La determinación de la base imponible estará en función del presupuesto de obra presentado por los interesados.

2. El impuesto se exigirá en régimen de declaración/liquidación en los supuestos que se recogen a continuación:

a) Cuando se conceda la preceptiva licencia (Obra mayor o acto precisado de proyecto técnico de obras de edificación).

b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado la licencia.

En los dos supuestos anteriores, la Administración municipal practicará y notificará una liquidación provisional por la cantidad que proceda a través del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos.

El pago de la liquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.

La determinación de la base imponible estará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente o según lo determinado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

7.o Modificación del artículo 7

Se modifica el artículo 7, quedando redactado con el siguiente texto:

Artículo 7. Liquidación definitiva.—1. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

2. El sujeto pasivo deberá presentar a la terminación de la obra certificado de finalización de la misma y presupuesto actualizado, visado por el colegio profesional correspondiente, así como declaración de alta de tributos municipales.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. No procederá la devolución de la misma cuando se hayan iniciado las obras.

8.o Adición de un nuevo artículo 8

Se adiciona el artículo 8 con el siguiente texto:

Artículo 8. Comprobación e Investigación.—La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

9.o Modificación del artículo 7

Se modifica el antiguo artículo 7, pasando a ser el artículo 9, quedando redactado con el siguiente texto:

Artículo 9. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

10.o Modificación

Se modifica el antiguo artículo 8 asignándole el número 10, quedando redactado con el siguiente texto:

Artículo 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presente Ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2017 entrando en vigor al día siguiente de la publicación del Texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2018 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde presidente, José Jover Sanz.

(03/42.450/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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