Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, aprobó inicialmente una serie de modificaciones a las ordenanzas fiscales reguladoras de una serie de impuestos y tasa municipales, para el ejercicio 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de fecha 3 de noviembre de 2017 y en el diario “La Razón” de fecha 6 de noviembre de 2017 (página 53).

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2017, ha resuelto las alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de las modificaciones de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de diversos impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2018.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente para su publicación y entrada en vigor:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Primero.—Se modifica el artículo 9.1 introduciendo el sábado como día inhábil en los siguientes términos:

“1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se indiquen por días, se entiende que son hábiles, y se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos”.

Segundo.—Se modifica el artículo 72, segundo párrafo, de la ordenanza general, cambiando la referencia al recaudador municipal o técnico competente por la Tesorería Municipal por ostentar esta la Jefatura de la Recaudación, quedando de la siguiente manera:

“... Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, a propuesta de la Tesorería Municipal y en los términos señalados en el artículo 104 de la presente ordenanza”.

Tercero.—Se modifica el artículo 104.1, cambiándose igualmente la referencia a los Departamentos de Recaudación y sanciones en ejecutiva por la Tesorería Municipal, quedando la redacción de la siguiente manera:

“1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá a la Tesorería Municipal a la que corresponderá apreciar la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos”.

Cuarto.—Se modifica el artículo 106.4 en el mismo sentido que los anteriores, quedando dicho redactado en los siguientes términos:

“4. La falta de pago de un aplazamiento y/o fraccionamiento durante cualquiera de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de un nuevo aplazamiento/fraccionamiento, así como todas aquellas circunstancias y antecedentes que rodeen el incumplimiento y que se consideren relevantes, constituirán precedentes que la Tesorería Municipal podrá valorar a la hora de informar la concesión de nuevos aplazamientos y/o fraccionamientos al mismo sujeto pasivo. Como regla general, estos incumplimientos conllevarán que el nuevo fraccionamiento solicitado sea informado desfavorablemente y, por tanto, denegado”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Se modifica el artículo 9.3 de dicha ordenanza fiscal, en relación a los distintos tipos de gravamen aplicables en este municipio.

“3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,579 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial (I) y su valor catastral igual o superior a 1.500.000 euros: 1,05 por 100.

c) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso almacén-garaje (A), ocio-hostelería (G), oficinas (O) incluidos en todo caso, dentro del 10 por 100 de mayor valor catastral de cada uso: 0,75 por 100.

d) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial (C) incluidos, en todo caso, dentro del 10 por 100 de mayor valor catastral de cada uso: 0,75 por 100.

e) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso deportivo (K) y sanitario (Y), incluidos, en todo caso, dentro del 10 por 100 de mayor valor catastral de cada uso: 1,1 por 100.

Los valores catastrales mínimos a partir de los cuales (inclusive los que se encuentre en el límite) se aplicará dicho tipo serán los siguientes en función de los distintos usos que se relacionan a continuación:

A Almacén-garaje: 10.000 euros.

C Comercial: 220.000 euros.

G Ocio y hostelería: 1.900.000 euros.

K Deportivo: 3.900.000 euros.

O Oficinas: 170.000 euros.

Y Sanidad: 30.000.000 euros.

f) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90 por 100.

g) Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 por 100. A estos efectos, tienen la consideración de bienes inmuebles de características especiales (BICES), los siguientes:

— Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares.

— Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses.

— Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje.

— Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales.

— Todos aquellos que determine la legislación aplicable.

Segundo.—Se reestablece el artículo 10.4 de la ordenanza fiscal del impuesto eliminando la limitación temporal de la bonificación, quedando como se indica a continuación:

“Se establece una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a:

1. Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Comunidad de Madrid y demás administraciones competentes.

2. Que se trate de inmuebles urbanos destinados a vivienda con licencia de primera ocupación.

En todo caso, esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud, siempre y cuando se hayan efectuado las oportunas comprobaciones e inspecciones por los servicios técnicos municipales para verificar la realidad de las instalaciones declaradas. No se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sean obligatorios a tenor de la normativa específica de la materia, lo cual deberá quedar constatado mediante el correspondiente informe técnico en el expediente”.

Tercero.—Se modifican los párrafos tercero y quinto del artículo 10.5 de la ordenanza fiscal relativa a la bonificación potestativa por familia numerosa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en relación a la fecha de efectos de los beneficios concedidos. Por otro lado, se propone la modificación del plazo para aportar la renovación del carné de familia numerosa de la forma que se indica a continuación:

Párrafo tercero.

Para poder disfrutar de esta bonificación, tanto el sujeto pasivo como los hijos integrantes de la unidad familiar de que se trate deberán estar empadronados en el municipio de Valdemoro. Se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada antes del 20 de abril del ejercicio en el que se pretende la aplicación de la bonificación. Si se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente. La mencionada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

— Fotocopia del último recibo del IBI pagado.

— Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, documento de solicitud del título oficial con fecha de registro de entrada anterior al devengo del impuesto.

Párrafo quinto.

Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior al devengo del impuesto, antes del 20 de abril del año del devengo. Si la solicitud se presenta más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente.

Cuarto.—Se modifica la redacción del artículo 10.2, introduciendo la consideración y requisitos de las viviendas de protección objeto de bonificación de la cuota íntegra del IBI y la documentación que ha de acompañar a la correspondiente solicitud de bonificación, quedando redactado como sigue:

“2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid. Entendiéndose por vivienda protegida toda aquella calificada como vivienda de protección oficial o como vivienda protegida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, por cumplir los requisitos de uso, destino, calidad, límite de ingresos de los adquirentes, precio máximo establecido para venta, superficie y diseño, así como cualesquiera otros establecidos en la normativa correspondiente. En todo caso, a los efectos de aplicación de la bonificación, la vivienda protegida habrá de cumplir los requisitos siguientes:

— Disponer de una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados (120 metros cuadrados si está destinada a familia numerosa), sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 metros cuadrados para trasteros anejos y de otros 25 metros cuadrados destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

— No superar el precio máximo legal de venta de la vivienda de régimen general de protección oficial, o de la vivienda protegida para venta de precio básico de la Comunidad de Madrid, equiparable, previsto en su normativa reguladora.

— Constituir el domicilio o residencia habitual y permanente del propietario; lo que se presumirá de figurar empadronado en la vivienda de protección objeto de la bonificación.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia de la cédula/resolución de calificación definitiva de la vivienda de protección, que declare su protección pública y régimen legal.

— Fotocopia de la escritura pública de compraventa, de declaración de obra nueva o de adjudicación de la vivienda, que acredite la propiedad del inmueble, su superficie y precio de venta.

— En caso de la vivienda de protección de superficie útil máxima de 120 metros cuadrados (destinada a familia numerosa), fotocopia del título/documento que acredite que el propietario ostenta la condición de titular de familia numerosa.

El beneficio contemplado en este punto es incompatible con el previsto en el punto 5.o de este artículo, debiendo optar expresamente el solicitante por el que considere oportuno. En su defecto, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para el sujeto pasivo”.

En Valdemoro, a 26 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Serafín Faraldos Moreno.

(03/43.483/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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