Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-60

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Tielmes. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basuras

En el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 19 de Octubre de 2017, se aprobaron los siguientes expedientes de modificación de Ordenanzas:

1. Aprobación Inicial del Proyecto de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Recogida de Basura.

2. Aprobación Inicial del Proyecto de modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios de las Actividades Culturales, Deportivas y de la Piscina Municipal.

Procediéndose el pasado 24 de octubre de 2017 a la publicación en este Boletín Oficial del Anuncio de Aprobación Inicial, y habiendo estado expuestas al público por plazo de treinta días se han presentado alegaciones, que se han resuelto en el Pleno Ordinario celebrado el pasado 14 de diciembre de 2017, en el que se aprobó el Texto definitivo de las modificaciones de las Ordenanzas citadas, y se procede a su publicación.

I. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA

Artículo 1. Fundamento y Objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.

Art. 3. Sujetos Pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria anual será:

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público se facturará al coste del mismo.

Art. 6. Exenciones y Bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa las Viviendas de carácter Familiar, Naves y Solares.

Estará bonificada la cuota de la tasa en un 5% para los recibos domiciliados.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del año siguiente.

Art. 8. Normas de Gestión.—El tributo se recaudará anualmente en el plazo de DOS MESES a contar desde el primer día hábil del mes de Junio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación Aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de Diciembre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y será de aplicación a partir del 01 de Enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

II. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE LA PISCINA MUNICIPAL

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41., ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los Precios Públicos por la prestación de servicios especificados en las Tarifas contenidas en el Artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Art. 3. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. Se establece una matrícula anual de 10 euros que tendrán que pagar los usuarios no empadronados en el Municipio.



Obligación de pago

Art. 4. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

Bonificaciones

Art. 5. Las bonificaciones que se detallan a continuación se aplicarán exclusivamente a los servicios a que se refiere dentro del art.3.2 de esta Ordenanza, el apartado “Actividades Polideportivo Municipal”:

— Familia numerosa: 25 %.

— Familia en que ambos cónyuges se encuentren en situación de parados de larga duración: 25 %.

— Por segundo hermano: 25 %.

— Minusválidos a partir del 33 %: 25 %.

— Mayores de 65 años: 25 %.

— Por segunda actividad, ya sea educativa o deportiva (que se aplicará sobre la actividad de menor precio): 25 %.

Estas bonificaciones serán de aplicación alternativa y en ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Esta Ordenanza en su redacción actual, una vez tramitada será de aplicación a partir del 01 de Octubre de 2018, excepto el epígrafe “PISCINA MUNICIPAL”, que entrará en vigor el 01 de Enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto del 1 de enero de 2018, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Tielmes, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Miguel López Pozo.

(03/42.444/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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