Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Navalcarnero. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2018, aprobadas inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2017, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entienden aprobadas definitivamente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Las modificaciones sobre las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018 son las siguientes:

IMPUESTOS

NÚMERO 3. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 3. Modificación de importe de piscinas en la tabla de módulos mínimos de coste de edificación para uso de instalaciones al aire libre.—Queda redactado:

Instalaciones deportivas. Al aire libre. Piscinas: 325 euros/metros cuadrados.

Art. 3.1. Modificación de redacción.—Queda redactado:

“1. Coeficientes por rehabilitación: cuando las obras sean de rehabilitación los módulos anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes:

— En caso de rehabilitación total: de 1,00 a 1,10, dependiendo del alcance de la obra.

— En caso de rehabilitación solo de instalaciones y acabados: de 0,30 a 0,65, dependiendo del alcance de la obra y de las instalaciones afectadas.

— En caso de rehabilitación solo de acabados: de 0,10 a 0,30, dependiendo del alcance de la obra”.

TASAS

NÚMERO 3. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 3.1.A). Modificación de redacción.—Queda redactado:

“A.1) En el caso de viviendas, las personas que ostenten el disfrute, uso o aprovechamiento. En su defecto, las personas que ostenten la propiedad.

A.2) En el caso de locales, las personas que ostenten la propiedad”.

Artículo 6.1.I). Texto añadido en redacción.—Queda redactado:

I. Viviendas particulares en todo el término municipal: 65,00.

“En el caso de inmuebles donde exista vivienda y local comercial y/o profesional, siempre que se trate de una misma referencia catastral, hay que distinguir:

a) Reside y ejerce la actividad el mismo titular sea propietario o arrendatario, se abonará únicamente una cuota en concepto de tasa de basura equivalente a la de mayor importe.

b) Reside y ejerce la actividad distinto titular sea propietario o arrendatarios, se abonará tasa de basura de vivienda y tasa de basura en función del tipo de actividad.

c) Reside y se tiene local sin ejercer actividad el mismo titular sea propietario o arrendatario, se abonará únicamente una cuota en concepto de tasa de basura de vivienda.

En dichos supuestos, los interesados deberán presentar solicitud y documentación acreditativa antes del 31 de enero”.

NÚMERO 4. TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4.1. Modificación de redacción, nuevo texto y supresión de algunas tasas.—Queda redactado:

“1. Por cada 5 metros lineales de ancho o fracción:

— Por cada garaje público o de comunidad vecinal de 5 hasta 20 vehículos, por cada entrada y año: 82,29.

— Por cada garaje público o de comunidad de vecinos de 21 a 50 vehículos, por cada entrada y año: 158,67.

— Por cada garaje público o de comunidad de vecinos de 51 a 100 vehículos, por cada entrada y año: 304,29.

— Por cada garaje público o de comunidad de vecinos de 101 a 150 vehículos, por cada entrada y año: 581,14.

— Por cada garaje público o de comunidad de vecinos de 151 a 200 vehículos, por cada entrada y año: 812,00.

— Por cada garaje público o de comunidad de vecinos de 201 a 250 vehículos, por cada entrada y año: 1.044,00.

— Por cada garaje público o de comunidad de vecinos de 251 a 300 vehículos o más, por cada entrada y año: 1.276,00.

— Por taller de construcción o reparaciones de vehículos, almacenes, industrias o similares por cada entrada y año: 120,59.

— Por cada entrada y año, en viviendas unifamiliares que no tengan la consideración de los apartados anteriores, hasta 5 vehículos: 10,17.

— En solares de hasta 5 vehículos con placa vado concedida: 10,17.

NÚMERO 6. TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 7. Modificación de importe de piscinas en la tabla de módulos mínimos de coste de ejecución material para uso de instalaciones al aire libre.—Queda redactado:

Instalaciones deportivas. Al aire libre. Piscinas: 325 euros/metros cuadrados.

Art. 7.1. Modificación de redacción.—Queda redactado:

“1. Coeficientes por rehabilitación: cuando las obras sean de rehabilitación los módulos anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes:

— En caso de rehabilitación total: de 1,00 a 1,10, dependiendo del alcance de la obra.

— En caso de rehabilitación solo de instalaciones y acabados: de 0,30 a 0,65, dependiendo del alcance de la obra y de las instalaciones afectadas.

— En caso de rehabilitación solo de acabados: de 0,10 a 0,30, dependiendo del alcance de la obra”.

NÚMERO 8. TASA POR APERTURA DE CALICATAS, ZANJAS Y CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERA

Artículo 7.2. Supresión del citado punto.

NÚMERO 9. TASA POR UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 2. Inclusión punto 9.—Queda redactado:

“9. Mudanzas:

a) Ocupación de zonas de aparcamiento para vehículos de mudanzas”.

Artículo 4.6.a y b). Modificación de texto y tarifas.—Queda redactado:

Por ocupación o utilización del dominio público local para:

Artículo 4.9. Inclusión punto 9.—Queda redactado:

9. Mudanzas:

NÚMERO 10. TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS O TERRAZAS EN DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 4. Queda redactado:

La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan en la siguiente tabla:

— Todas las terrazas y quioscos, dependiendo de su ubicación, pertenecerán a una categoría de calle determinada (según relación del anexo I).

Con carácter especial por fiestas patronales.

— Durante las fiestas patronales que se celebran en la primera quincena de septiembre, el Ayuntamiento de Navalcarnero organiza diversas actividades y espectáculos en la plaza de Segovia y en la plaza de toros. Estos eventos favorecen especialmente a los quioscos y terrazas que se sitúan en estos emplazamientos o en sus proximidades. Por tal motivo se establece un período especial, del 1 al 11 de septiembre, en el cual la cuota tributaria será la que se recoge en el siguiente cuadro:

— Los establecimientos ubicados en la plaza de Segovia tendrán prioridad para instalar un quiosco en la misma. La autorización municipal para el resto estará supeditada al espacio disponible. Teniendo en cuenta esta disponibilidad, el Ayuntamiento de Navalcarnero podrá denegar o condicionar razonadamente su instalación.

La instalación de mostradores de consumición no impedirá ni condicionará, en modo alguno, el uso normal de los espacios públicos por vehículos y peatones. El Ayuntamiento, en base a estas circunstancias, podrá denegar la autorización o condicionarla. En cualquier caso, corresponderá al Ayuntamiento, tras propuesta del solicitante, determinar la posición, longitud y superficie máxima de los mostradores a instalar.

Artículo 6. Incluir apartado 6 con nuevo texto.—Queda redactado:

“6. El pago deberá realizarse mediante autoliquidación, haciéndola efectiva antes de la solicitud. Una vez instalada la terraza, personal de este Ayuntamiento (o servicios técnicos) girará visita de inspección con el fin de controlar la superficie ocupada”.

Anexo de categoría de calles. Supresión de las siguientes calles como segunda categoría, pasando a quedar englobadas en tercera categoría:

— Camino de Casarrubios.

— Paseo del Alparrache, desde inicio hasta Ronda de San Juan.

Navalcarnero, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/42.418/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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