Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-40

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza mercado artesano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza reguladora del mercado artesano de Manzanares el Real, a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA REGULADORA DE EL MERCADO ARTESANO DE MANZANARES EL REAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La artesanía es un sector económico que se caracteriza por su vinculación y dependencia del lugar en que se desarrolla. De esta manera, está íntimamente unida al tejido social y es reflejo de la idiosincrasia y tradición cultural de los pueblos. Por ello, desde el Ayuntamiento de Manzanares el Real se tiene el convencimiento de que el colectivo de artesanos y artesanas locales debe contar con todos los medios para que la actividad artesanal sea uno más de los motores económicos de nuestro pueblo.

Desde sus orígenes, el principal objeto del Mercado de Artesanía de Manzanares el Real, ha sido el de proporcionar al municipio de un evento atractivo que constituya un reclamo turístico, que invite, tanto a vecinos como a visitantes a recorrer y visitar la zona centro del municipio, contribuyendo a su desarrollo económico y favoreciendo a los comercios de la zona.

Con el mercado de artesanía, se pretende conseguir el objetivo anterior; y al mismo tiempo, promocionar la artesanía, prestando especial atención a la artesanía de la Sierra de Guadarrama.

Todo ello dentro de un marco legal que garantice unos productos que cumplan con los requisitos de calidad, originalidad, diseño y vinculación con Manzanares el Real y con la Sierra de Guadarrama. Siendo a su vez compatibles con los diferentes comercios de la zona.

El mercado de artesanía se denominará “Mercado Artesano de Manzanares el Real”, por norma general se instalará el primer fin de semana de cada mes, a excepción de aquellos meses en los que el Ayuntamiento determine la celebración de otro tipo de mercados o de eventos que entienda son de interés para sus vecinos, o concurra alguna circunstancia que impida su celebración.

Para conseguir dichos objetivos, la presente Ordenanza, regula el régimen administrativo de la actividad de venta ambulante en mercadillo, prestando particular atención a los requisitos que cualquier vendedor debe reunir para poder tener acceso a la actividad y a las condiciones que se deben dar para poder ejercer el derecho de transmisión de la autorización concedida según lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

La presente Ordenanza es de aplicación en el marco de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y así como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, y las normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante en el Mercado Artesano de Manzanares el Real, estableciendo los requisitos, condiciones y términos que deben cumplirse para autorizar su ejercicio en el ámbito territorial de Manzanares el Real.

Art. 2. Concepto de venta ambulante de productos artesanos.—1. Se considera venta ambulante o no sedentaria de productos artesanos la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza.

2. En todo caso, esta venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través del Mercado Artesano, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en el lugar público establecido, en puestos o instalaciones desmontables con las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ordenanza.

3. Queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante de productos artesanos, en el municipio de Manzanares el Real, fuera de los supuestos autorizados y regulados en esta ordenanza y cualesquiera otras normas reguladoras de la ocupación del suelo de la vía pública.

4. Corresponde al Ayuntamiento de Manzanares el Real, dentro de su término municipal, la autorización para el ejercicio de la venta ambulante de productos artesanos, y al Alcalde Presidente o Concejal Delegado a quien corresponda por razón de la materia, podrá suprimir los mercados, trasladarlos de emplazamiento, aumentar y reducir el número de puestos, variar la superficie de ocupación de los puestos, modificar los objetos o artículos que pueden ser objeto de venta en los mismos, imponer los modelos de instalaciones que se juzguen oportunos, en los términos establecidos en la legislación vigente, resolviendo cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de cada Mercado .

Art. 3. Sujetos.—La venta ambulante en el mercado Artesano de Manzanares el Real podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 4. Régimen económico.—Las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado Artesano son las establecidas en el apartado 1.4 del artículo 5 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local y por la Prestación de Servicios o Realización de Actividades Administrativas.

Art. 5. Competencias municipales.—Corresponde al Alcalde o Concejalía de Gobierno en quien delegue conceder la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado Artesanal.

TÍTULO II

Régimen de autorizaciones en el mercado artesano de Manzanares el Real

Art. 6. Autorizaciones.—1. Para poder ejercer la venta ambulante en el Mercado Artesano de Manzanares el Real será imprescindible la obtención de la correspondiente autorización municipal, según el procedimiento regulado en esta Ordenanza y previa comprobación de las condiciones del peticionario, y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en la regulación del producto cuya venta se autoriza.

2. Las autorizaciones no serán transmisibles y tendrán una duración de un año.

3. El plazo para la resolución de las solicitudes de autorización será de dos meses contados a partir de la fecha de su presentación por registro municipal.

4. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de uno de los puestos autorizados.

5. La asistencia del titular de la autorización ha de ser regular. La falta de asistencia durante dos meses consecutivos o tres alternos en un período de seis meses al Mercado, sin la debida justificación, será motivo de extinción de la autorización. Las ausencias por vacaciones serán anunciadas con antelación suficiente a la autoridad municipal y supondrán lógica excepción a lo fijado con anterioridad.

6. Concedida la autorización de ocupación, el pago de la tasa municipal correspondiente se realizará con arreglo a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación.

7. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección sobre el adjudicatario.

8. Los titulares de las autorizaciones municipales en el Mercado Artesano de Manzanares el Real, estarán obligados a presentar anualmente ante el Ayuntamiento declaración responsable en la que manifiesten encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil y copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad, que son contratadas por el titular, sea éste persona física o jurídica.

Art. 7. Procedimiento de solicitud de autorizaciones.—1. Los interesados en solicitar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado Artesano de Manzanares el Real, deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Manzanares el Real o en los demás Registros habilitados legalmente.

2. En la solicitud deberá hacerse constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del peticionario o razón social si se trata de persona jurídica; NIF/CIF, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

b) Domicilio del peticionario o de la sociedad y teléfono de contacto.

c) Descripción precisa de los artículos o mercancías que solicita vender, valorándose la aportación de documentación fotográfica y técnica.

d) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

e) Número de metros que precisa ocupar.

f) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en la Comunidad de Madrid.

3. En la declaración responsable deberá manifestarse:

a) El cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza y demás normas de aplicación.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

c) Su compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

Art. 8. Requisitos de los interesados.—Los requisitos para obtener y mantener vigente la autorización de venta ambulante, en el Mercado Artesano, son:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio de la venta ambulante y de las garantías económicas que se establezcan.

d) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias.

e) Los interesados procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

f) Poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad económica.

g) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto objeto de la venta ambulante y de las instalaciones.

h) Estar inscritas en el correspondiente Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

i) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid.

Art. 9. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será, con carácter general, el comprendido entre el uno y el treinta y uno de octubre, con la salvedad de supuestos excepcionales para los que sea preciso establecer un plazo distinto, que será determinado por la Concejalía que tenga delegada la competencia.

Art. 10. Criterios de adjudicación.—1. Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado Artesano y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. La tramitación del procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de aplicación.

3. Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercado Artesano de Manzanares el Real, se valorarán con carácter preferente la profesionalidad y factores de interés público municipal, como su vinculación con el municipio y la Sierra de Guadarrama y con oficios y tradiciones de la zona. El desarrollo y baremación de estos criterios se establecerá a través de la publicación de las bases de la convocatoria concreta para la adjudicación de autorizaciones.

Art. 11. Documentación a aportar.—Con carácter previo a la concesión de la autorización el solicitante seleccionado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Dos fotografías del titular y del suplente.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, del solicitante así como de los sustitutos o personas que trabajen con él.

c) Para personas jurídicas:

— Copia de la escritura legal de constitución y de posibles modificaciones a la misma, con los datos de inscripción en el Registro Mercantil y de composición accionarial actualizada a la fecha de la solicitud, así como escritura de poder bastante de la persona que firma la solicitud.

— DNI del representante legal de la sociedad junto a una copia del documento público acreditativo de la representación alegada.

d) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes. Si el solicitante va a designar a un familiar o empleado como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, dicho familiar o empleado deberá acreditar asimismo que se encuentra en posesión del carné profesional de comerciante ambulante o del certificado de la solicitud de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes.

e) Copia del alta en el epígrafe fiscal del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad y último recibo pagado de este impuesto, en caso de no estar exento.

f) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el solicitante como cualquier persona que desarrolle la actividad.

g) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y último recibo pagado de este impuesto.

h) Carné de artesano de la Comunidad de Madrid (cuando aplique).

Art. 12. Contenido y acreditación de la autorización.—1. El documento administrativo en el que se formaliza la autorización deberá contener las condiciones generales exigidas por la legislación vigente y las particulares que el Ayuntamiento determine por motivo de interés público.

2. La autorización se acreditará mediante la correspondiente “Tarjeta de autorización”, que será entregada por parte del Ayuntamiento antes del inicio de la actividad.

Art. 13. Transmisibilidad de la titularidad de la autorización.—1. En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral o enfermedad, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso; previa comunicación al Ayuntamiento de Manzanares el Real y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización. En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar la documentación acreditativa de la relación familiar y los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad, así como reunir los mismos requisitos.

2. Fuera de los supuestos indicados en el apartado anterior, no cabrá la transmisibilidad de la autorización excepto entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3. En cualquier caso, para proceder a la transmisión, el transmitente deberá acreditar estar al corriente de pago de las tasas municipales que le pudieran corresponder.

4. La transmisión se realizará sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar y por el plazo que quedara de la autorización.

5. Las Administraciones Públicas podrán comprobar e inspeccionar, en todo momento, las transmisiones de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

Art. 14. Suspensión y extinción de autorizaciones.—1. Suspensión: Las autorizaciones para la celebración del Mercado Artesano podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercado Artesano o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés público, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

De producirse la suspensión, el Concejal Delegado competente acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.

2. Extinción: Las autorizaciones para la venta ambulante en el Mercado Artesano se extinguirán por:

a) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

b) Supresión del mercado periódico en el término municipal.

c) La no asistencia al Mercado Artesano del titular de la autorización, sin la debida justificación, durante dos meses consecutivos o tres alternos en un período de seis meses.

d) Falta de pago de los tributos municipales.

e) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

f) Por los motivos indicados en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente.

3. Cuando se haya cometido una infracción muy grave que conlleve aparejada la extinción de la autorización, el órgano competente para su declaración será la Alcaldía o Concejal de Gobierno en quien delegue.

4. La extinción de las autorizaciones por la comisión de infracciones muy graves o por razones de interés público no darán lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.

Art. 15. Obligaciones de los titulares de autorizaciones.—Son obligaciones de las personas autorizadas las siguientes:

La venta deberá realizarse en puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, que reúnan las siguientes características quedando prohibida la colocación de cualquier elemento fijado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en la zona:

1. Los puestos serán módulos de 2 metros o 3 metros de largo por 2 metros o 3 metros de ancho, que serán señalizados por los propios vendedores mediante la colocación de carpas desmontables, con armazón desmontable y tela de color blanco, dentro de la cual se ubicarán las mesas o mobiliario adecuado, de forma que las mercancías no se expongan en el suelo.

2. Dado que se trata de un mercado municipal, todos aquellos elementos que influyan en la imagen de este; tales como, carteles, logotipos, etc… deberán ser autorizados por el Ayuntamiento.

3. Las carpas serán aportadas por los propios titulares autorizados, y serán montadas y desmontadas por ellos mismos.

4. Deberán exhibir, en lugar visible, la “Tarjeta de autorización” que a tal efecto les sea facilitada por el Ayuntamiento.

5. Los puestos deberán disponer de Hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

6. Estarán obligadas a facilitar la documentación que les sea solicitada por policía local o demás autoridades competentes, así como a atender las indicaciones o requerimientos efectuados por ellos.

7. Cada titular podrá nombrar a una persona autorizada, con objeto de atender los puestos de venta.

8. Será obligatoria la permanencia del titular o del autorizado durante las horas de funcionamiento del Mercado, salvo causas de fuerza mayor o enfermedad acreditada.

9. Pagar las tasas correspondientes y otros tributos municipales.

TÍTULO III

Funcionamiento del mercado artesano de Manzanares el Real

Art. 16. Del Mercado.—1. Características del mercado.

a) Se ubicará en la Plaza del Pueblo y en calles circundantes a ésta. No obstante lo anterior, si por motivos de obras, otras actuaciones municipales o razones de interés público general fuera necesario el traslado a otro lugar del término municipal, será oportuna y previamente comunicado con al menos 15 días de antelación a los vendedores, salvo supuestos de urgencia en los que podrá comunicarse en un plazo inferior.

b) Se celebrará con carácter general los primeros sábados y domingos de cada mes a excepción de los meses en los cuales el Ayuntamiento programe otro tipo de mercados o eventos que considere de interés para sus vecinos, como pueden ser el mercado de navidad, las fiestas de agosto, etc.

c) El horario del Mercado Artesano será el siguiente:

1. De entrada de vehículos y montaje de puestos: de 8:00 a 9:45.

2. De recogida: el domingo a las 20:00.

d. Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del Mercado, quedan obligados a dejar limpios de residuos, desperdicios y embalajes, sus respectivos puestos, utilizando los contenedores facilitados al efecto. En los contenedores solo dejarán bolsas con restos de frutas, verduras y similares, y en ningún caso se depositarán cajas de cartón o plástico. Las cajas se dejarán apiladas junto a los contenedores para su recogida por el servicio municipal de limpieza.

e) Del incumplimiento de esta obligación se dará cuenta al servicio municipal competente para su conocimiento y sanción, si procediese.

f) El espacio ubicado entre los puestos no será ocupado en ningún caso por mercancías, embalajes u otros elementos, debiendo quedar el paso libre.

g) Los titulares de la autorización podrán disfrutar de un período vacacional de un mes como máximo, previa comunicación al Ayuntamiento.

h) Cualquier modificación de las condiciones de la autorización deberá ser solicitada por escrito en el mes de diciembre de cada año, reservándose el Ayuntamiento la potestad de valorar y aceptar la solicitud realizada.

2. Queda expresamente prohibido:

a) Proceder a la instalación y montaje antes de las 8:00 horas.

b) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca de la zona destinada al Mercado.

c) Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del Mercado.

d) Permanecer en el puesto más tarde de las 20:00 horas del domingo.

e) Instalar cualquier elemento o mercancía en los pasillos que impida el tránsito peatonal.

f) Realizar cualquier actividad fuera de la contemplada en las autorizaciones municipales tales como rifas, sorteos y similares.

g) Cualquier instalación hecha de cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio longitudinal o de superficie que dificulte o impida el paso a personas o pueda resultar peligroso.

h) Anunciar la mercancía, sus características, precio, etc. mediante la utilización de megafonía u otro aparato o sistema.

i) Ocasionar cualquier tipo de daño al viario público

j) La tenencia de animales.

k) Encender fuego.

l) Alterar el orden público.

m) Realizar actos o difundir campañas de naturaleza política o comercial de cualquier naturaleza ajena la venta de los productos autorizados.

n) Realizar actos sociales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

3. Respecto a la comercialización, queda expresamente prohibido:

a) La comercialización de productos perecederos de alimentación por los vendedores, cuando se incumpla la normativa específica que regule el producto, la normativa general sobre defensa de los consumidores o el Ayuntamiento carezca de los medios suficientes para garantizar la observancia de las condiciones higiénico-sanitarias.

b) Se permitirá la venta ambulante de los productos indicados en el apartado anterior, cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas.

c) Se prohíbe la venta de productos de alimentación que conlleven riesgo higiénico sanitario y no hayan sido sometidos a proceso de transformación.

d) Los comerciantes, al final de cada jornada de celebración del Mercado, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos.

TÍTULO IV

Condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de defensa de los consumidores

Art. 17. Condiciones de los productos.—1. Los artículos expuestos al público deberán llevar el precio de venta al consumidor de forma clara y visible. En los productos que se vendan a granel, el precio se indicará por unidad de medida. El comerciante estará en posesión de factura expedida por el mayorista o el suministrador.

2. Los puestos que expendan artículos de peso o medida, deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos. Los aparatos de medida deberán estar debidamente calibrados, acordes a la normativa vigente y situados de tal manera que permitan al usuario verificar las operaciones realizadas.

3. Será obligatorio entregar tique o factura por las compras realizadas, con el contenido mínimo establecido en la normativa fiscal y de consumo que le fuera de aplicación.

4. El Ayuntamiento determinará, en los términos que establece la normativa aplicable, los artículos cuya venta esté permitida en el Mercado.

5. Sólo se permitirá la venta de productos alimenticios que estén autorizados y siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias previstas en las disposiciones vigentes.

6. Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y en el caso de productos de consumo a una altura mínima de 50 cm. del suelo.

7. Los artículos a la venta deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización, envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.

8. Se podrá acordar la intervención cautelar de los productos en los términos de la normativa de defensa de los consumidores vigente en cada momento.

9. Los productos vendidos en el Mercado Artesano tendrán que someterse a las condiciones de información, derecho de desistimiento, constancia documental y garantías indicadas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás normativa de protección a los consumidores que fuera de aplicación en cada momento.

Art. 18. Condiciones de seguridad de las instalaciones.—Los puestos e instalaciones desmontables, transportables o móviles, para el ejercicio de la venta ambulante, se ajustarán a las características especificadas en las autorizaciones, debiendo reunir, en todo caso, las debidas condiciones de seguridad, comodidad higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de la buena práctica contrastadas por la experiencia.

Todas las instalaciones presentaran la suficiente resistencia y estabilidad vertical, horizontal, al deslizamiento y al vuelco por simple apoyo en el terreno, lastrándolas si es necesario. Los cerramientos y cubriciones presentaran la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es necesario tensándolos.

TÍTULO V

Inspección, infracciones y régimen sancionador

Art. 19. Competencias.—1. Corresponde a la Alcaldía o Concejalía en quien delegue por razón de la materia, la imposición de sanciones por la comisión de infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, a la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad o normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.

2. Corresponde a la Concejalía del Área de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Manzanares el Real la inspección y vigilancia para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza y de la protección y defensa de los derechos de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Los Agentes de Policía Local que desarrollen funciones derivadas de esta normativa, ostentaran la condición de Autoridad en el ejercicio de las mismas. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

4. Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, se dará cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las autoridades sanitarias competentes.

5. La policía local velará asimismo por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las normas.

6. La imposición de sanciones por el ejercicio de la venta ambulante en la vía pública, sin la preceptiva autorización, y fuera del Mercado Artesano, corresponderá a la Concejalía de Ordenación del Territorio.

7. El Ayuntamiento de Manzanares el Real podrá repercutir, en los titulares de las autorizaciones municipales, el coste de las reparaciones por daños ocasionados al viario público en la preparación de las instalaciones para el ejercicio de la venta, en el desarrollo de la actividad o como consecuencia de la misma.

Art. 20. Infracciones.—Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones y omisiones que contravengan tanto su articulado como las concretas condiciones a que se sujeten las correspondientes autorizaciones.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las infracciones que resulten tipificadas en la correspondiente legislación sectorial, serán gravadas con las sanciones establecidas en dicha legislación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a) Incumplir los horarios establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, tanto de montaje y recogida de la instalación como de venta al público. En ningún caso estará permitido instalar o montar los puestos antes de las 8:00 de la mañana y/o permanecer en el recinto del Mercado Artesano a partir de las 20.00 horas del domingo.

b) Colocar el género objeto de venta en el suelo o sin respetar la altura mínima de 50 cm establecida sobre el suelo o exponer el género sin la debida protección (cuando aplique).

c) Circular con los vehículos por el Mercado Artesano durante la celebración del mismo.

d) Anunciar la mercancía, sus características, precio, etc. mediante la utilización de megafonía u otro aparato o sistema.

e) No hallarse a la vista del público la tarjeta de autorización.

f) Conformar la extensión del establecimiento de forma diferente de la autorizada u ocupando mayor o menor extensión superficial de la autorizada.

g) La venta de productos o artículos distintos a los autorizados.

h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

i) La colocación de medios metrológicos de forma que no resulten claramente visibles para los compradores.

j) Cualquier otro incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) El desarrollo de la actividad por persona que no tenga la condición de titular o autorizado.

b) La no permanencia en el puesto de venta, durante toda la jornada, del titular de la autorización o de la persona autorizada en la misma.

c) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

d) La cesión o arrendamiento de los puestos a terceros.

e) La falta de pago de las tasas y tributos correspondientes.

f) Ocupar espacio distinto del autorizado.

g) Proceder a la instalación de forma que esta cause perjuicio al tránsito peatonal a la accesibilidad, a la movilidad o daños al viario público.

h) Incumplir la autorización en lo relativo a las condiciones de seguridad de las instalaciones, así como de cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la Venta Ambulante.

i) La utilización de una tarjeta de autorización manipulada o anulada.

j) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

3. Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Las que originen graves perjuicios a los consumidores.

d) Aquellas infracciones que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

Art. 21. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 euros a 1.202,02 euros.

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 euros a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

4. La sanción por la comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la extinción de la autorización concedida. En este caso el órgano competente para su imposición será el Concejal del Área de Gobierno a quien se haya delegado la competencia para conceder las autorizaciones.

Art. 22. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo precedente, sólo será posible previa incoación del oportuno expediente sancionador, tramitado conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid u otra normativa de aplicación.

Art. 23. Comunicación, reconocimiento de infracción y pago.—Iniciado un procedimiento sancionador, si el interesado reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con el pago de la sanción propuesta. El pago del importe de la sanción implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes.

Art. 24. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento de Manzanares el Real, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, así como tener suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad civil.

DISPOSICIONES FINALES

1. Para lo no previsto en esta Ordenanza se remitirá a la legislación vigente aplicable.

2. De conformidad a lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases Del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/42.259/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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