Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

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Las Rozas de Madrid. Otros anuncios. Notificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid, se somete a información pública el listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a cincuenta años, para cuyos propietarios se determina la obligación legal de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios con anterioridad al día 28 de junio de 2018 y el listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a partir del 28 de junio de 2013 han alcanzado la antigüedad superior a cincuenta años y que sus propietarios han dispuesto del plazo máximo de cinco años para realizar el informe de Evaluación de los Edificios que deberán presentar con anterioridad al 31 de diciembre de 2018:

a) Listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que, a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a cincuenta años, para cuyos propietarios se determina la obligación legal de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios con anterioridad al día 28 de junio de 2018, debiendo proceder en la forma y términos que articula el citado decreto 103/2016:

b) Listado de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a partir del 28 de junio de 2013 han alcanzado la antigüedad superior a cincuenta años y que sus propietarios han dispuesto del plazo máximo de cinco años para realizar el informe de Evaluación de los Edificios que deberán presentar con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, procediendo en la forma y términos que articula el citado decreto 103/2016:

Transcurrido el plazo de exposición al público de un mes sin que se hayan presentado alegaciones por los interesados, o una vez resueltas las mismas, el Ayuntamiento, en el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia del cumplimiento por los propietarios del deber de disponer del Informe de Evaluación de los Edificios, podrá requerir a estos últimos que aporten dicho informe. En caso de comprobar que no se ha realizado el referido informe ordenará su práctica o podrá realizarlo en sustitución y a costa de los propietarios. En el supuesto de que la documentación presentada por los propietarios referente a tal informe, no cumpla con los requisitos formales esenciales, el Ayuntamiento requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo máximo de veinte días para la aportación de la documentación requerida y en el caso de no aportarla, se considerará como no presentado el Informe de Evaluación del Edificio.

Las Rozas de Madrid, a 5 de diciembre de 2017.—La concejal-delegada de Servicios a la Ciudad, Medio Ambiente, Infraestructuras y Régimen Interior, Natalia Rey Riveiro.

(02/40.940/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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