Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Álamo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública efectuada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, de fecha 10 de noviembre de 2017, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión de fecha de 6 de noviembre de 2017, en cuya virtud se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal municipal general de gestión, recaudación e inspección de tributos, con la creación de un “Sistema Especial de Pagos” que permitirá a los contribuyentes el pago de los recibos de los tributos mediante su distribución en nueve mensualidades con una bonificación por domiciliación del 3 por 100, introduciendo al efecto en la ordenanza, un nuevo capítulo y un nuevo artículo 74.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación del texto definitivo, conforme a los plazos y forma establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto definitivo de la Modificación de la Ordenanza es el siguiente:

Capítulo V

Sistema Especial de Pagos (SEP)

Artículo 74. Regulación y procedimiento del Sistema Especial de Pagos (S.E.P.).—1.o Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de los recibos correspondientes a los tributos, que se relacionan a continuación, en nueve mensualidades, mediante su cargo en la cuenta bancaria en la que hayan domiciliado el pago, y tendrán derecho a una bonificación por domiciliación del 3 por 100, que se deducirá en la última mensualidad.

Asimismo, de acuerdo con el contenido del art. 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se exigirá interés de demora.

Los tributos que serán abonados mediante el S.E.P. son los siguientes:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

3. Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo (Vados).

4. Tasa por la Recogida Domiciliaria de Basuras.

2.o La comunicación y consiguiente adhesión al S.E.P. comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. En todo caso, para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales de los contribuyentes afectos al S.E.P. correspondientes a los tributos anteriormente relacionados.

3.o Podrán acogerse al S.E.P., los sujetos pasivos que, a 15 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:

— Que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento de El Álamo deudas de cualquier tipo en período ejecutivo o en el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

— Que, manteniendo deudas en período ejecutivo fraccionadas, se encuentren al corriente de pago. Es decir, que no exista ninguna devolución de los recibos domiciliados correspondientes a esos fraccionamientos en el momento de adherirse al Sistema Especial de Pagos. Cualquier devolución de alguno de los recibos sujetos a pago fraccionado supondrá automáticamente la baja del contribuyente en el S.E.P.

— Que no hayan renunciado al S.E.P., o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel para que se solicite la reincorporación a este sistema.

— Que el importe de la cuota mensual determinada conforme a lo establecido en el punto 5º, resulte una cantidad superior a 10 euros. A los únicos efectos del cumplimiento de este requisito, en el caso de matrimonio o uniones de hecho civiles que sean cotitulares de uno o varios inmuebles se imputará, respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a cada uno de los cotitulares un porcentaje de la deuda tributaria de este impuesto igual a su participación en la titularidad del bien, aun cuando el recibo figure a nombre de uno solo de ellos.

4.o El procedimiento para acogerse al S.E.P. se iniciará mediante comunicación del contribuyente dirigida al Ayuntamiento de El Álamo, cumplimentada en el modelo que se elaborará al efecto, que podrá presentarse entre el 15 de febrero y el 15 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos.

En la citada comunicación, el contribuyente pondrá en conocimiento de la Administración que cumple los requisitos recogidos en el punto 3º de este apartado, a los efectos de su inclusión en el S.E.P. para el ejercicio fiscal siguiente al de presentación de su comunicación.

Excepcionalmente para que surta efectos durante el año 2018, los contribuyentes interesados podrán presentar la comunicación entre los días 15 de noviembre y el 29 de diciembre de 2017.

De acuerdo con el contenido del art. 103.2 de la vigente Ley General Tributaria, cuando la Administración en el uso de sus facultades de comprobación y control constate que la comunicación del obligado tributario cumple con los requisitos enumerados en el punto 3º de este apartado, ésta se entenderá efectiva para proceder al pago de los recibos correspondientes a los tributos enumerados en el punto 1º de este apartado a partir del ejercicio fiscal siguiente al de presentación de su comunicación. En el ejercicio de tales facultades se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos.

En aquellos casos en los que se constate el incumplimiento de alguno de los mencionados requisitos, se procederá en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de comunicaciones, a dictar y notificar resolución municipal motivada, mediante la que se desestimará la inclusión en el S.E.P. Antes de proceder a dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días naturales alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

También se considerará cumplido el requisito de no tener deudas de cualquier tipo en período ejecutivo, sí antes de finalizar el citado plazo de quince días naturales, se hubiera procedido a su pago.

5.o El Sistema Especial de Pagos se llevará a cabo de la siguiente forma:

Se sumarán los importes de las deudas de los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una vez aprobados los padrones anuales de los tributos citados anteriormente, se girará a cada contribuyente recibo domiciliado de la cuota dividida en nueve plazos.

Se pagará una cuota al mes. El pago de cada se efectuará el día cinco de cada mes entre los meses de abril a diciembre de cada año.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante.

La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la pérdida de la bonificación del 3 por 100 recogida en el presente artículo.

6.o La duración del S.E.P. será con carácter general indefinida, y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el contribuyente renuncie expresamente a su adhesión mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de El Álamo, manifestando su voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

La renuncia será efectiva a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

— Muerte o incapacidad del contribuyente.

— Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

— Falta de pago de una las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la Entidad Bancaria, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

— Existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este S.E.P.

A excepción de la renuncia, la concurrencia del resto de estas causas determinará que el Ayuntamiento declare la extinción del S.E.P. mediante resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre.

Junto a la notificación de dicha resolución se remitirán, respecto de aquellos tributos cuyo pago estaba acogido al S.E.P. y hubiera finalizado el período voluntario de pago, cartas de pago conteniendo la deuda tributaria pendiente de pago una vez aminorada en el importe de la cuotas mensuales que hasta ese momento hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. La cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado las deudas pendientes se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.

7.o Durante el mes de marzo de cada año, el Ayuntamiento comunicará a los contribuyentes que realicen el pago de los tributos mediante el S.E.P., las Unidades Fiscales afectas al mismo y el importe de las nueve cuotas a abonar, una vez realizado su cálculo de acuerdo con lo establecido en el apartado 5º de este artículo. También se remitirán los correspondientes justificantes de pago de los recibos abonados mediante este Sistema correspondientes al Ejercicio Fiscal inmediatamente anterior.

Entrada en vigor: La presente modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos propios, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Álamo, a 28 de diciembre de 2017.—El teniente de alcalde, alcalde en funciones, Juan Carlos Orgaz Rufo.

(03/43.689/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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