Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-17

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
Ajalvir. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobadas por el Pleno Municipal las modificaciones siguientes de ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA SOBRE IMPUESTOS DE BIENES E INMUEBLES

Se acuerda modificar el artículo 12, tipo de gravamen, aplicable a los bienes e inmuebles de naturaleza urbana que en la actualidad son del 0,54 por 100 y se aprueba reducir al tipo de gravamen al 0,51 por 100.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Se acuerda modificar el artículo 7, cuota tributaria, servicios por cambio de titularidad que en la actualidad se liquida por 464,28 euros y se aprueba el nuevo importe de la tasa por cambio de titularidad por 50,00 euros.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se acuerda modificar el artículo 15 con el siguiente texto adicional al texto ya existente:

Gozarán de una bonificación del 80 por 100 las cuotas que se devenguen en las transmisiones “mortis causa” y del 50 por 100 de la cuota en las donaciones en los casos de los colaterales de primer y segundo grado. Si los bienes de los que traen causa dichas transmisiones “mortis causa” o dichas donaciones fuesen enajenados dentro de los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante o de la fecha de la donación, el importe íntegro y total de la bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento de Ajalvir y ello sin perjuicio del pago del impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que corresponda a dicha enajenación sobrevenida en el transcurso de los precitados años.

En Ajalvir, a 27 de diciembre de 2017.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/43.606/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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