Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-132

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

132
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y desestimada por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2017, la reclamación presentada al acuerdo provisional de fecha 26 de octubre de 2017, se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:

1.o Se modifica el artículo 8 de la ordenanza, a los solos efectos de eliminar el párrafo donde se recogen los porcentajes aplicables con carácter subsidiario para el ejercicio de 2017, para el supuesto de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el establecido en el artículo 32.5 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, no aprobara la aplicación a los valores catastrales de bienes inmuebles urbanos los coeficientes que debía establecer la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2017, conservando su vigencia el texto del citado artículo con su redacción actual.

2.o Se modifica el artículo 14, Bonificaciones, quedando redactado con el siguiente texto:

1. En las transmisiones “mortis causa” referente a la vivienda habitual del causante, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes por naturaleza o adopción y los ascendientes y adoptantes, siempre que hubiesen convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se podrá disfrutar de las siguientes bonificaciones en la cuota:

Para disfrutar de las anteriores bonificaciones deberán concurrir las siguientes circunstancias:

Que no se transmita la propiedad ni se transmita o constituya cualquier derecho real de goce limitativo del dominio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.

A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en algún Registro de Uniones de Hecho. El parentesco se acreditará mediante la aportación del libro de familia.

Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, es decir, con carácter general la que constituya su vivienda habitual durante al menos tres años.

Excepcionalmente, se entenderá cumplido el requisito de vivienda habitual en los siguientes supuestos:

1.o Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial.

2.o Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo.

2. El obligado tributario deberá solicitar la bonificación y practicar la declaración con aplicación provisional de la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración (seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha del devengo del impuesto), aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su concesión.

La solicitud de bonificación se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda cuando, dentro de los plazos establecidos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

En ningún caso se aplicará la bonificación en las declaraciones efectuadas fuera de los plazos establecidos para la presentación de la autoliquidación.

3. En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia el obligado tributario tendrá que satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, más los intereses de demora. El ingreso deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda, mediante la correspondiente autoliquidación.

4. Además, será requisito para su aplicación, que obligado tributario esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal y, por tanto, no tenga deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo del Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2017, una vez desestimada la reclamación presentada al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 29 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/43.864/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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