Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171228-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

37
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios de higiene y salud pública

Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (34/2017), ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación Servicios de Higiene y Salud Pública, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2018”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.—La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra C del artículo 2.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. No están sujetos a la tasa los servicios que se presten en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo.

A los efectos anteriores, se considera que son servicios prestados en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, aquellas actuaciones de investigación administrativa y analítica de muestras de las que se derive un interés público sanitario y de defensa de los consumidores y usuarios. Y ello, sin perjuicio de cualesquiera otros supuestos análogos que pudieran suscitarse».

Tres. Se modifican los apartados 3 y 4, y las letras a) y b) del apartado 5), del Epígrafe A) Análisis de alimentos, bebidas y productos que interesan a la higiene y sanidad, del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo:

Cuatro. Se suprime el apartado 6, del Epígrafe B) Control Zoosanitario, del artículo 6.

Cinco. Se suprime el Epígrafe C), Desinfección, Desinsectación y Desratización de solares y/o de edificios o locales de la Administración y de vehículos de servicio público, del artículo 6.

Madrid, a 21 de diciembre de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/43.170/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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