Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171227-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

URBANISMO

67
Navalcarnero. Urbanismo. Convenio urbanístico Sector I-10

Por Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2017, se adoptó el acuerdo de desestimar la alegación formulada dentro del trámite de audiencia por “Euroholding Corporación Financiera e Inmmobiliaria, Sociedad Anónima”, en relación con su solicitud de que se notifique y trate con “Tobra Alquileres, Sociedad Limitada”, lo referente al expediente de liquidación del convenio urbanístico de 11 de diciembre de 2002, en cuanto a la monetarización del aprovechamiento urbanístico y que fue resuelto en el citado extremo mediante acuerdo plenario de 24 de abril de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), toda vez que el convenio urbanístico fue suscrito precisamente entre el Ayuntamiento de Navalcarnero y la mercantil “Euroholding Corporación Financiera e Inmmobiliaria, Sociedad Anónima”, sin que por la misma se haya solicitado la transmisión y subrogación en el citado convenio a favor de la mercantil “Tobra Alquileres, Sociedad Limitada”, ni el Ayuntamiento, en lógica consecuencia, haya tampoco autorizado una transmisión no solicitada antes de la resolución del convenio en el extremo referido.

Asimismo, se acordó en la citada sesión de 26 de octubre la liquidación del convenio urbanístico en el Sector I-10 del Plan General de Ordenación Urbana, firmado el 11 de diciembre de 2002, entre el Ayuntamiento de Navalcarnero y la mercantil “Euroholding Corporación Financiera e Inmmobiliaria, Sociedad Anónima”, y ratificado por la Junta de Compensación del Sector I-10 en la asamblea general celebrada el 22 de mayo de 2008, en relación con la monetarización 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico, siendo fijada la liquidación en la cantidad de 428.700,57 euros.

Firme en vía administrativa el acuerdo de resolución del convenio urbanístico en lo referido a la monetarización del aprovechamiento urbanístico, se procederá a realizar, asimismo, las operaciones jurídicas complementarias y/o rectificar lo que resulte pertinente para suprimir en el proyecto de reparcelación del Sector I-10, aprobado definitivamente el 1 de julio de 2009, la referencia a la “compensación económica sustitutoria” en la memoria, apartado 7 del citado proyecto, así como lo que proceda sobre resolución del convenio urbanístico en cuanto a la monetarización del aprovechamiento urbanístico.

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), advirtiéndole de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Navalcarnero, a 9 de noviembre de 2017.—El alcalde accidental, Juan Luis Juárez Saavedra.

(02/38.045/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171227-67