Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171227-57

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 3 de noviembre de 2017 y 11 de diciembre, acordó lo siguiente:

1.o Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas, correspondientes a las Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2017:

2.o Aprobar las bases de las convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexos, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER CUATRO PLAZAS DE CABO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna vertical de 4 plazas de Cabos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Grupo C-1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de Cabo de bomberos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el año 2016.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en nuestra RPT, en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

1.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna vertical entre los Bomberos y Bomberos-Conductores del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, Curso Selectivo de Formación y Período de Prácticas.

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada en la redacción dada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014).

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A) Estar en posesión del título de bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

B) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

C) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

D) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

E) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente Anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas Bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

F) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.

G) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (SEIS) del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

H) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de bombero o bombero-conductor del SEIS, sin encontrarse en situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

4. Composición del órgano de selección

El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

5. Procedimiento de Selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-Oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

— Período de prácticas.

6. Desarrollo de la fase de Concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el Currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los Justificantes adjuntos al Currículum, de acuerdo con el Baremo de Méritos que consta en el Anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

7. Desarrollo de la fase de Oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.1. Prueba de conocimientos. Constará de dos partes a realizar en una única convocatoria.

a) Consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el contenido de los temas que figuren en el Anexo II (parte general y parte específica) de estas bases específicas. El tiempo de duración del ejercicio será el que determine el tribunal.

b) Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los que figuran en la parte específica del Anexo II de estas bases específicas. El tiempo de duración del ejercicio será el que determine el tribunal.

7.2. Pruebas físicas, que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el Anexo III de las presentes Bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

— Press de banca.

— Dominadas en escala.

— Natación.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición.

7.3. Supuesto práctico, que consistirá en desarrollar un ejercicio práctico por escrito, en el que se valorará los diferentes aspectos a desarrollar objeto de la plaza en cuestión. El tiempo de duración del ejercicio será el que determine el tribunal.

7.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el Anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. El aspirante deberá formalizar en la cumplimentación de la instancia la autorización para someterse a dicho reconocimiento médico.

8. Calificación de la fase de Concurso-Oposición

8.1. Concurso:

La calificación definitiva de la fase de Concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del Baremo de Méritos establecido en el correspondiente Anexo I de las presentes bases.

8.2. Oposición:

8.2.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Prueba de conocimientos:

• El ejercicio tipo test se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,20 puntos, restándose 0,05 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente. Será necesario superar este examen para proceder a la calificación del segundo ejercicio de la prueba de conocimientos.

• El ejercicio de temas se calificarán de cero a diez puntos, correspondiendo un máximo de cinco puntos a cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. En esta prueba cada falta de ortografía detectada restará 0,10 puntos de la nota final.

La puntuación final de la prueba de conocimientos se obtendrá con la suma aritmética de los dos ejercicios de que consta.

— Pruebas físicas: la calificación será de “apto” o “no apto”, según el cuadro de marcas mínimas por franjas de edad que se reflejan en el referido Anexo III.

— Supuesto práctico. Se calificará entre cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superar este ejercicio. Se valorará la corrección técnica de la solución propuesta al supuesto, las dimensiones abordadas, así como la claridad y precisión de la exposición y de la redacción. En esta prueba cada falta de ortografía detectada restará 0,10 puntos de la nota final.

— Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2.2. Para la valoración y calificación de las pruebas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

8.2.3. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

8.2.4. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Nombramiento de funcionario en prácticas

9.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de Concurso-Oposición, se procederá al nombramiento de Cabo en Prácticas, y se les comunicará la fecha y lugar para dar comienzo al curso selectivo.

En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

9.3. Los nombrados percibirán, desde su nombramiento como Cabos en Prácticas, las retribuciones establecidas por la legislación y el Acuerdo Colectivo en vigor.

10. Curso Selectivo de Formación

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación con una duración no inferior a 150 horas ni superior a 240.

10.2. El curso selectivo de formación se calificará de 0 a 10 puntos, a la vista del informe del responsable o director del curso, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

10.3. De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes no podrán tener acceso al período de prácticas.

11. Período de prácticas

11.1. Será requisito indispensable, en cuanto a la tercera fase del proceso selectivo, superar el período de prácticas, cuya duración no será inferior a un mes ni superior a dos.

11.2. De no superar el período de prácticas, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como Cabo de Bomberos.

11.3. Dicho período de prácticas será supervisado por un miembro Técnico del Tribunal de Selección que tutelará periódicamente el desempeño del trabajo realizado. Dicha tutela podrá realizarse a través de reuniones periódicas, rendición de cuentas, elaboración de informes, etc.

11.4. El período de prácticas será valorado por el Tribunal como “apto” o “no apto” a la vista del informe que elabore el tutor designado por el Tribunal.

De no superar el Período de Prácticas, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento como funcionarios de carrera.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

12.1. La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, en el Curso Selectivo de Formación y período de prácticas.

ANEXO I

Baremo de Méritos aplicable a la fase de Concurso

La valoración total del conjunto de méritos puntuables podrá alcanzar un máximo de 12 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad:

1.) Antigüedad como Bombero o Bombero-Conductor. Puntuación de 0,5 puntos por cada año completo de servicios efectivos, a partir del segundo año completado de servicio.

La puntuación máxima en el apartado de antigüedad no podrá superar los 5 puntos.

b) Cursos de Formación: Cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Cursos de hasta 25 horas de duración: 0,30 puntos.

— Cursos de 26 a 75 horas de duración: 0,60 puntos.

— Cursos de 76 a 100 horas de duración 0,90 puntos.

— Cursos de más de 100 horas de duración: 1,20 puntos.

En caso de que la certificación de la actividad formativa comporte la superación con éxito de la misma, la puntuación del curso determinado se incrementará un 25 por 100.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

c) Titulaciones académicas:

I. Estar en posesión del Título de licenciado universitario, grado universitario o equivalente: 0,40 puntos.

II. Estar en posesión del Título de diplomado universitario o equivalente: 0,30 puntos.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La valoración total de los cursos de formación y las titulaciones académicas no excederá de 7 puntos.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

I. Parte general

Tema 1.—La Constitución española. Proceso constituyente. Estructura y contenidos esenciales. Procedimiento de reforma.

Tema 2.—Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. La Protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3.—Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

Tema 4.—La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Principios constitucionales del Régimen Local español. Régimen jurídico.

Tema 5.—El régimen de competencias de los Ayuntamientos. Competencias obligatorias, delegables y distintas de las anteriores.

Tema 6.—La organización municipal en los municipios de régimen de gran población: Pleno, Alcalde, tenientes de alcalde, junta de gobierno local, concejales, órganos directivos.

Tema 7.—El personal al servicio de la Administración Local. Régimen jurídico. Clasificación. Selección.

Tema 8.—El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del derecho administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

Tema 9.–Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Haciendas locales: su concepto y regulación. Clasificación de los ingresos.

II. Parte específica

Tema 1.—El servicio de Extinción de Incendios de Fuenlabrada: organización y funciones. (Orden interna del Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada).

Tema 2.—Equipos operativos. Equipos de protección individual, EPI en la uniformidad del bombero y vestuario.

Tema 3.—Equipos de protección individual de las vías respiratorias.

Tema 4.—Equipos y herramientas de extinción. Hidranres, bies y columnas secas.

Tema 5.—Apeo y poda de arbolado. Técnicas de intervención. Evaluación del arbolado peligroso: indicadores de peligro. Tácticas de intervención.

Tema 6.—Incendios de interior I. Caracterización. Técnicas de intervención.

Tema 7.—Incendios de interior II. Valoración de incendios en interior. Tácticas de intervención.

Tema 8.—NRBQ I. Caracterización. Técnicas de intervención.

Tema 9.—NRBQ II. Valoración. Tácticas de intervención.

Tema 10.—Funcionamiento y características de los explosímetros y cámaras térmicas

del Parque de Bomberos de Fuenlabrada.

Tema 11.—Rescate en accidentes de tráfico I. Técnicas de intervención. Valoración.

Tema 12.—Rescate en accidentes de tráfico II. Tácticas de intervención. Herramientas de extricaje y excarcelación.

Tema 13.—Rescate en altura I. Caracterización. Técnicas de intervención.

Tema 14.—Rescate en altura II. Valoración. Tácticas de intervención. Equipos de protección individual de trabajos en altura de Fuenlabrada.

Tema 15.—Vehículos de intervención y sistemas de comunicaciones del Cuerpo de Bomberos de Fuenlabrada.

Tema 16.—Riesgo eléctrico. Caracterización. Valoración e intervención en incidentes con riesgo eléctrico. Tácticas de intervención.

Tema 17.—El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias I. Toma de decisiones. El manejo de conflictos.

Tema 18.—El mando intermedio en la gestión y dirección de los servicios de emergencias II. Formación y comunicación. El mando gestor.

Tema 19.—El municipio de Fuenlabrada. Red de carreteras que atraviesan el término municipal. Ubicación de instalaciones críticas: hospital, centros de salud, red de metrosur, centros comerciales.

Tema 20.—Hidráulica. Caracterización: propiedades de los fluidos, hidrostática e hidrodinámica. Técnicas: bombas centrífugas e instalación hidráulica.

Tema 21.—Soporte vital I. Valoración primaria y secundaria del paciente. Soporte vital básico en adultos y niños. Urgencias traumáticas y grandes emergencias. Traumatismos.

Tema 22.—Soporte Vital II. Heridas y lesiones en tejidos blandos. Movilización e inmovilización. Urgencias médicas: Patología por calor y frío.

Tema 23.—Incendios de vegetación. Caracterización. Valoración de intervenciones en incendios forestales. Técnicas de intervención de interfaz urbano-forestal. Tácticas de intervención.

Tema 24.—Teoría del fuego. Técnicas: Mecanismos de extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas, e inconvenientes de los agentes extintores.

Tema 25.—Edificaciones. Caracterización: Patología en la edificación, estado de ruina. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Valoración. Tácticas de intervención.

Tema 26.—Instalaciones de servicios generales en los edificios.

Tema 27.—Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Tema 28.—Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

Tema 29.—Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

Tema 30.—Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Tema 31.—Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Sección 5-Intervención de bomberos.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de resistencia sobre 1.000 m

Descripción: Recorrer la distancia de 1.000 m en pista por calle libre.

Ejecución: El ejecutante se colocará en la pista en el lugar señalado, detrás de la línea de salida, sin sobrepasar esta a la voz de “a sus puestos”. A la voz de “listos”, inclinará el tronco hacia delante, inspirando profundamente y reteniendo la respiración, sin sobrepasar la línea de salida, y a la voz de “ya” o disparo o pitido, saldrá a recorrer la distancia marcada por calle libre.

Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento Internacional de la IAAF.

Intentos: un solo intento.

Nivel mínimo:

2. Press de banca

Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar el número mínimo de veces determinado un peso de 40 kg durante el tiempo máximo determinado.

Ejecución: sobre el banco en decúbito supino, agarre dígito palmar un poco más abierta de la anchura de los hombros sobre la barra:

— Posición inicial: flexión hombros (90°). Extensión codo.

— Posición final: abducción músculos flexores del codo. Se contarán el número de extensiones o empujes efectuados con una resistencia de 40 kg en treinta segundos realizándose un mínimo de 20 repeticiones. Hay que tener presente que las extensiones del codo deben ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) y, cuando se efectúe la flexión del codo, la barra debe tocar el pecho. Sin estas dos premisas, no se considerarán como válidas las ejecuciones.

Intentos: En un solo intento.

Nivel mínimo:

3. Dominadas en escala

Descripción: Suspendido en el borde lateral de la escala con agarre dígito palmar hacia el frente a la altura de los hombros, la posición inicial flexión hombros 180° extensión del codo y posición final abducción de hombros, flexión del codo posición de referencia, realizar el mínimo de extensiones determinado en el tiempo máximo determinado.

Ejecución: Se contarán el número de esfuerzos en flexión o número de veces que pase la barbilla sobre el borde lateral de la escala en su parte superior realizando un mínimo de diez repeticiones en treinta segundos.

No se iniciará ninguna flexión hasta que el juez dé la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor.

Invalidaciones: Son causas de invalidación de la prueba las siguientes:

— Que no se inicien con la extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.

— Que la barbilla no sobrepase el plano horizontal que forman los dos largueros de la parte superior de la escala

— Que se inicie sin respetar la indicación ni orden del juez.

Intentos: En un solo intento.

Nivel mínimo:

4. Natación

Descripción: Recorrer a nado la distancia de 25 metros en una marca igual o inferior al nivel requerido.

Ejecución: el ejecutante se situará al borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, el aspirante recorrerá la distancia de 25 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco segundos. La distancia se recorre por la calle que le haya sido asignada.

Invalidaciones: cuando el ejecutante apoye los pies en el fondo de la piscina; cuando se agarre a la pared o corchera para descender a tomar aliento, o cuando se salga de la calle asignada para la prueba.

El ejecutante se situará al borde de la piscina. A la voz de “ya” o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 25 metros sin apoyarse en el suelo, ni agarrarse en parte alguna, en un tiempo máximo de 45 segundos.

Intentos: En un solo intento.

Nivel mínimo:

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

No será declarado apto para el trabajo de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Fuenlabrada todo aspirante al que en el reconocimiento médico previo al ascenso mediante promoción interna, presente alguna de estas circunstancias:

1. Relación Peso-Talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en Kg y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de Bomberos.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo, con repercusión funcional.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el Centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Fuenlabrada, a 13 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/41.632/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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