Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-95

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por Acuerdo Plenario Extraordinario de 23 de octubre de 2017, del expediente sobre Modificaciones de Ordenanzas Municipales de Tributos para el ejercicio 2018 se eleva automáticamente a definitivo el mismo respecto de las ordenanzas número 1, General reguladora de la aplicación de Tributos e Ingresos de Derecho Público, número 4, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas y número 5, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Por otro lado, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, aprobó definitivamente las modificaciones a la ordenanza número 10, reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, y resolvió las alegaciones presentadas.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos, así como el precitado acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de las modificaciones, habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 1, GENERAL REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Modificación propuesta; añadir el siguiente artículo:

“Artículo 21 bis.—Imputación y aplicación de pagos y ejecuciones.

1.o Los obligados tributarios y personas facultadas para el pago de deudas de derecho público en los casos en que el obligado sea titular de varias deudas, podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine en los siguientes supuestos:

a) Deudas en período voluntario de pago.

b) Deudas en período ejecutivo, siempre que no se haya notificado al deudor providencia de apremio de la deuda a cancelar; en este caso el pago se aplicará al principal de la deuda y al recargo ejecutivo.

c) Deudas en período de apremio, mientras resulte exigible el recargo de apremio reducido regulado en el artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT); en este caso el pago se aplicará al principal y al recargo de apremio reducido.

En todos los supuestos citados, si no resulta manifiesta la voluntad del obligado respecto del pago de una determinada deuda, se aplicarán los pagos realizados a la cancelación de la deuda más antigua según su fecha de devengo; para el caso de igualdad de antigüedad la Administración municipal podrá aplicar libremente el pago a cualesquiera de las deudas.

2.o Las deudas que se hallen en período de apremio respecto de las cuales resulte exigible el recargo de apremio ordinario previsto en el artículo 28 LGT, se entenderán automáticamente acumuladas, desde el momento de la exigibilidad de tal recargo, con aquellas deudas que el mismo obligado al pago pudiera adeudar en período de apremio anteriormente y respecto de las cuales ya resulte exigible el recargo de apremio ordinario.

Respecto a las deudas acumuladas, la Administración municipal procederá a la ejecución forzosa mediante apremio sobre el patrimonio, realizando cuantas actuaciones procedan sobre los bienes y derechos del obligado hasta conseguir la total cancelación de la deuda acumulada.

La ejecución forzosa se regirá por lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en la normativa tributaria y presupuestaria.

3.o En el caso de deudas acumuladas conforme a lo dispuesto en el precedente apartado, en los supuestos de que existan pagos, compensaciones o actos de ejecución patrimonial que no permitan extinguir la totalidad de la deuda acumulada, se aplicarán las cantidades obtenidas a la cancelación parcial o total de la deuda más antigua, comprendiendo en tal operación de cancelación todos los conceptos previstos en el artículo 58 de la LGT y la parte proporcional de costas del procedimiento.

La antigüedad de la deuda se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.

4.o En el supuesto de deudas acumuladas en el procedimiento de apremio, cuyo deudor se encuentre declarado judicialmente en situación de concurso de acreedores, procederán con carácter preferente las imputaciones que se deriven de las actuaciones del juez mercantil del concurso, en especial se podrán realizar los pagos e imputaciones de los mismos que se deriven del contenido de los Planes de Liquidación de bienes y derechos del concursado judicialmente aprobados”.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 4, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

“Artículo 15. Bonificaciones.—Sobre la cuota del impuesto se aplicará, en todo caso, las siguientes bonificaciones.

[…]

3. Disfrutarán de una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 en la correspondiente cuota del impuesto, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, según siguiente cuadro:

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

“Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.

[…]

2. Gozarán de una bonificación en la cuota del Impuesto, los vehículos automóviles que se citan:

2.a.1) Los turismos, vehículos automóviles y camiones, disfrutarán de una bonificación, en los términos que a continuación se citan, en función de las características técnicas del motor y de la clase de carburantes que utilizan:

La presente bonificación tiene carácter rogado y por consiguiente, deberá ser solicitada y acreditadas las condiciones para su disfrute, al momento de pago del impuesto en la matriculación del vehículo.

De presentarse en otro momento temporal y en los supuestos de adaptación a los requisitos de los apartados anteriormente citados, así como cuando se transfieran a esta localidad aquellos vehículos que, asimismo, gocen de las referidas condiciones, surtirá sus efectos en el período impositivo siguiente al de solicitud.

En todo caso, no se aplicará una vez transcurridos cinco años desde la fabricación o adaptación del vehículo.

Los porcentajes previstos en este apartado no son acumulables, ni aplicables simultáneamente, ni sucesivamente entre sí”.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 10, REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

“Artículo 20. Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y demás actividades económicas sobre la vía pública.—1. Se aplicará la modalidad de ocupación B o C, según el caso, con un coeficiente de corrección del 1,5.

2. A los puestos del mercadillo del Recinto Ferial se les aplicará la modalidad C (por día o fracción) así como el coeficiente previsto en el apartado primero, y a la cuantía resultante una corrección del 0,858”.

Contra la aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 22 de diciembre de 2017.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/43.015/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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