Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

223
Sevilla número 1. Procedimiento 802 de 2017, notificación a Travel TSK, S. L., y otros

EDICTO

D/Dª Mª AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 802/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. DARIO LARA CANALEJAS, FLORA RENDON DEL RIO y LUSINA VALOR RODRIGUEZ contra TRAVEL TSK SL, VENTASK FORCE SL, VETASK COMUNICACION E IMAGEN SL, REAL FORCE SL y TGSS sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- Requierase a la parte actora para que en el plazo de CUATRO DÍAS aporte acta de conciliación ante el CMAC bajo apercibimiento de dar cuenta a SSª quien podrá acordar el archivo de las actuaciones

- Señalar el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 11:00 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en AVDA. DE LA BUHAIRA, S/N, EDIF. NOGA, 1ª. PLANTA, SALA DE VISTAS Nº 8

- Citar para conciliación a celebrar el mismo día A LAS 10:30 HORAS EN LA 5ª. PLANTA-SECRETARÍA, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/ Letrado de la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

“Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.”

- El/la Letrado de la Administración de Justicia no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.

-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social

-Notifíquese la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO - JUEZ D./Dña. ALICIA MONICA SANCHEZ RIZALDOS

En SEVILLA, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete

Dada cuenta; en relación a la prueba solicitada en la Demanda de Despido, se admite la misma, y se pone en conocimiento de los demandados que en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de sus legales representantes, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado igualmente prueba documental, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Líbrese oficio a la TGSS para que aporte a las presentes actuaciones un Informe de la Vida Laboral del Código de Cuenta de Cotización de la empresa demandada “ Real Force, SL

Póngase en conocimiento de las partes que el requerimiento o citación es una mera diligencia de preparación de la prueba (Art. 81.4 y 90.3 de la LRJS) y, por tanto, no implica la admisión como pruebas de los documentos requeridos, ni de los testigos o partes o peritos cuya citación se solicita dado que las pruebas se proponen y, en su caso, se admiten y practican el acto del juicio una vez fijados los hechos litigiosos (Art. 87 de la LRJS) sin perjuicio de los supuestos de anticipación o aseguramiento de la prueba contemplados en el Art. 798 de la LRJS.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado TRAVEL TSK SL y de forma cautelar a VENTASK FORCE SL, VETASK COMUNICACION E IMAGEN SL y REAL FORCE SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.385/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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