Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

213
Madrid número 41. Procedimiento 827 de 2017, notificación a Parfums and Cosmetics Bussines, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 827/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANABELLA DUAL SALAZAR y D./Dña. ESTHER DUAL MORENO frente a PARFUMS AND COSMETICS BUSSINES SL y fogasa sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia cuya fallo es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Esther Dual Moreno, y Doña Anabella Dual Salazar contra la empresa Parfums and Cosmetics Bussines, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización y los salarios devengados desde el despido hasta presente resolución judicial en importe que a continuación se expresa:

Y estimando en parte como estimo la demanda de cantidad formulada por Doña Esther Dual Moreno, y Doña Anabella Dual Salazar contra la empresa Parfums and Cosmetics Bussines, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad siguiente con el recargo del artículo 29.3 LET

• Doña Esther Dual Moreno: 1.447,9 euros

• Doña Anabella Dual Salazar: 1.472,79 euros

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 50520000082717 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PARFUMS AND COSMETICS BUSSINES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.468/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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