Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171226-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

183
Madrid número 24. Ejecución 166 de 2017, notificación a Eulalia Sánchez Jiménez, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 166/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO DEL CAMPO LAIN frente a EULALIA SANCHEZ JIMENEZ SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución.

“PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.512,91 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado EULALIA SANCHEZ JIMENEZ SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Así mismo, se tiene por recibida en sentido negativo la notificación a la ejecutada, Doña EULALIA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, de la Diligencia de Ordenación de 26/10/2017 y Decreto de 21/09/2017, únanse a los autos de que dimana y se acuerda realizar dichas notificaciones así como este Decreto por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Una vez firme la presente resolución, archívense las actuaciones”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EULALIA SANCHEZ JIMENEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.595/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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