Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-83

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

83
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de 4 de diciembre de 2017.

Primero.—Aprobar las Bases que habrán de regir el proceso para proveer en este Ayuntamiento y mediante libre designación, del siguiente puesto de trabajo de personal funcionario:

Segundo.—Convocar el correspondiente proceso selectivo para la provisión del aludido puesto, publicándose donde proceda, de acuerdo con las citadas Bases.

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE OFICIAL-JEFE DE LA POLICÍA MUNICIPAL PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de un puesto de Oficial-Jefe de la Policía Municipal perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón relacionado en el Anexo I de las presentes bases, donde figuran las características y requisitos de desempeño del mismo.

1.2. Al titular del puesto le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los artículos 8 y 20 y la Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los Reglamentos y Ordenanzas municipales sobre Policía Municipal.

1.3. El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 112/1993, de 28 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y el Reglamento regulador de la relación y la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero de 2014).

1.4. Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario ser funcionario de carrera en la categoría, como mínimo, de Oficial de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión firme de funciones y de los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones, y estar en posesión de los carnets de conducir A y B.

2.2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de policía de la Comunidad de Madrid, solo podrán participar en el presente proceso desde uno de ellos.

3. Derechos de selección

Los derechos de selección se fijan en la cantidad de 28 euros y su pago íntegro deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente número ES84/0049/5185/4621/1009/4291, debiendo especificar el nombre y apellidos del candidato y la convocatoria a que se presenta.

4. Forma y plazo de solicitudes

4.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II y se dirigirán al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

4.2. La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de atención al ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezcan publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las presentes Bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

4.3. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud lo siguiente:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Certificado referido a los requisitos que se exigen para participar en el proceso y, en su caso, situación administrativa.

— Justificación documental original acreditativa del pago íntegro y en plazo de la cuantía a que ascienden las tasas por derechos de examen.

— Currículum vitae, en el que habrán de reflejar su formación y experiencia profesional, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno poner de manifiesto. Los citados méritos podrán adjuntarse al currículum mediante fotocopia simple, sin perjuicio de la posibilidad de requerir los originales para su cotejo.

4.4. Expirado el plazo de presentación de instancias y exclusivamente en el caso de apreciarse algún defecto subsanable en que hubieran incurrido los candidatos a la hora de presentar su solicitud y documentación adjunta, por el órgano competente del Ayuntamiento de Pozuelo se acordará la apertura de un plazo de diez días hábiles, mediante publicación que se insertará en el Tablón de Anuncios Municipal.

5. Sistema de provisión y selección de aspirantes

5.1. El sistema de provisión será de libre designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015 y corrección de errores de 12 de abril de 2016) que establece que el Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente, de conformidad con la normativa de aplicación vigente.

Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, en su caso, pudiéndose requerir a los candidatos que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición de los documentos originales que así lo certifiquen, con el fin de determinar la idoneidad del candidato propuesto para el nombramiento. Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por el competente para resolver.

La resolución del proceso de provisión del puesto indicado es competencia de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que en dicho momento pudieran hallarse vigentes, previo informe del órganos y órganos correspondientes del área de adscripción del puesto convocado. Dicha resolución se motivará atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de los candidatos presentados, así como con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento.

5.2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios Municipal. Se podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

6. Protección de datos

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Recursos Humanos, Formación y Régimen Interior, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente previstos.

7. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes Bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.



Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

Pozuelo de Alarcón, a 4 de diciembre de 2017.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(02/41.215/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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