Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza precios públicos Escuela Infantil

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de la modificación de la ordenanza número 24, reguladora de los precios públicos y de las normas reguladoras de la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal y la Casa de los Niños de Arganda del Rey, aprobado inicialmente en sesión de Pleno celebrada el 4 de octubre de 2017, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará trascurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 24, REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Y DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL Y LA CASA DE LOS NIÑOS DE ARGANDA DEL REY

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN

“Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los artículo 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal, todo ello de conformidad con el acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, aulas infantiles de la Consejería de Educación a partir del curso escolar 2017-2018.

Cuotas

Art. 5. Las cuotas mensuales de escolaridad y horario ampliado de los centros de titularidad pública que imparten el primer ciclo de Educación Infantil serán las establecidas anualmente en el correspondiente acuerdo de Consejo de Gobierno.

A partir del curso escolar 2017-2018 las cuotas son las establecidas en el acuerdo 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños, donde indica:

La escolaridad mensual de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en Escuelas Infantiles corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias y en Casa de Niños a cuatro horas diarias.

1. Cuotas Escuela Infantil:

1.1. La cantidad será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al del inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 60,80 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 98,80 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 136,80 euros.

d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725, la cuota mensual de escolaridad será igual a 197 euros.

1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior se añadirá la cuantía de 45,60 euros.

1.3. Por prolongación de jornada, por cada período de media se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 11,40 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y será de aplicación transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 11 de diciembre de 2017.—La concejala de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad, Ana Sabugo Marcello.

(03/41.095/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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