Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización dominio público

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente para la modificación de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local e implantación de la tasa por la ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares y su ordenanza fiscal, aprobado inicialmente en sesión de Pleno, celebrada el 4 de octubre de 2017, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará el día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado:

Ordenanza fiscal número 11, reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local

Texto íntegro de la modificación:

Primero.—El artículo 2.5, quedando redactado del siguiente tenor:

El aprovechamiento de la vía pública y terrenos de dominio público en general, con quioscos u otras instalaciones fijas.

Segundo.—Se suprime el apartado 2 del artículo 5.2.

Ordenanza fiscal tasa por la ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares y su ordenanza fiscal

Fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de las tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares.

Sujetos pasivos

Artículo 3. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuota tributaria

Artículo 4. La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza, será la que resulte de multiplicar el período autorizado por el precio por metro cuadrado establecido en los apartados siguientes:

4.1. Aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos de dominio público en general, con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares.

4.2. La utilización privativa de la vía pública y terrenos de dominio público en general, con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares.

Gestión

Artículo 5. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas de esta ordenanza se liquidarán por cada supuesto de aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local solicitado o realizado.

2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones. Si se dieran discrepancias con las solicitudes formuladas se notificarán las mismas a los interesados concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias, practicándose las liquidaciones que, en su caso, procedan.

4. En el caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado siempre que no se haya disfrutado del aprovechamiento especial o de la utilización privativa.

Devengo y pago

Artículo 6. 1. La obligación de pago de las tasas reguladas en la presente ordenanza nace:

1.1. Tratándose de nuevos supuestos de aprovechamiento especial o utilización privativa, en el momento de solicitar la correspondiente autorización.

1.2. Tratándose de supuestos de aprovechamiento especial o utilización privativa ya autorizados o prorrogados, cuando proceda, el día primero de cada año natural.

2. Cuando se produzca el cese de este aprovechamiento los interesados podrán solicitar la devolución del importe de la cuota de la tasa correspondiente al tiempo en el que no se hubiere disfrutado del aprovechamiento de acuerdo con el informe de inspección de los técnicos municipales.

Tratándose de un ingreso de carácter debido, la devolución a que se refiere el párrafo anterior no comportará el pago de intereses de demora.

3. El pago de las tasas reguladas en esta ordenanza se realizará: cuando se conceda la autorización. El Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación que será notificada para su ingreso en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria en cualquiera de las entidades de crédito especificadas en el documento de pago.

Destrucción del dominio público

Artículo 7. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

3. El Ayuntamiento no podrá condonar, total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a que se refieren los apartados anteriores.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 8. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección tributaria, la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo y de general y pertinente aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Arganda del Rey, a 11 de diciembre de 2017.—La concejala de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad, Ana Sabugo Marcello.

(03/41.141/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-73