Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2017

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171221-18

Páginas: 43


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley y en el Anexo IX de la Resolución de 26 de abril de 2017, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, esta Dirección General de Recursos Humanos en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta Dirección General de Recursos Humanos

RESUELVE

Primero

Nombramiento funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros

Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 26 de abril de 2017 y que figuran relacionados en el Anexo I a esta Resolución, junto con la asignación del número de registro personal que les corresponde e indicación de la Dirección de Área Territorial a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

Segundo

Decaen como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros

Publicar como Anexo II a la presente Resolución, la relación de seleccionados en el procedimiento selectivo citado que no pueden ser nombrados funcionarios en prácticas, por las causas que se indican en el citado Anexo.

Tercero

Fecha de efectos del nombramiento como funcionarios en prácticas

El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2017, y económicos desde la fecha de incorporación al centro de destino.

Quienes no se hubiesen incorporado a los destinos adjudicados se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, salvo los aspirantes que se encuentren en situación legal para ello o en aplazamiento autorizado para la realización de las prácticas al tener concedida prórroga de incorporación hasta el próximo curso 2018-2019.

Cuarto

Aplazamiento de la fase de prácticas

Declarar en situación de aplazamiento legal de la fase de prácticas a los aspirantes que se indican en el Anexo III de esta Resolución, por encontrarse en alguna de las circunstancias recogidas en el Anexo VIII de la Resolución de 26 de abril de 2017, al tener concedida la prórroga de incorporación a dicha fase hasta el próximo curso escolar 2018-19.

Con el fin de efectuar la fase de prácticas para el próximo curso 2018-2019, estos aspirantes deberán participar en el procedimiento de esta Dirección General de asignación de vacantes que se establezca al efecto.

Quinto

Régimen aplicable

El régimen de los funcionarios en prácticas será el establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y demás normativa aplicable para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto docente.

Sexto

Remuneraciones

Las remuneraciones de los funcionarios en prácticas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas y el apartado g) del Anexo VIII de la Resolución de convocatoria, durante el tiempo que duren estas.

Séptimo

Regulación de la fase de prácticas

La regulación de la fase de prácticas se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 26 de abril de 2017, y se establece la formación de las Comisiones de Evaluación de las mismas.

Octavo

Nombramiento de funcionarios de carrera

De conformidad con la base décima del título I de la Resolución de 26 de abril de 2017, mencionada anteriormente, una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Resolución de convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su nombramiento y expedición del título correspondiente de funcionario de carrera.

Noveno

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 12 de diciembre de 2017.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.



















































































(03/41.863/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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