Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

62
Madrid número 96. Procedimiento 1.068 de 2014, notificación a herencia yacente e ignorados herederos de Enriqueta Eleuteria García Rodríguez

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 1.068 de 2014, por no ser conocido el domicilio de la herencia yacente e ignorados herederos de doña Enriqueta Eleuteria García Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 66 de 2015

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.

Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.068 de 2014, a instancias de la comunidad de propietarios calle Bravo Murillo, 15, de Madrid, representada por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y asista de letrado, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Enriqueta Eleuteria García Rodríguez, vengo a resolver conforme a los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de la comunidad de propietarios calle Bravo Murillo, 15, de Madrid, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Enriqueta Eleuteria García Rodríguez, y condeno a la herencia yacente o ignorados herederos de doña Enriqueta Eleuteria García Rodríguez a que abonen a la actora la suma de 1.513,16 euros, así como al pago de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo establecido por el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que dispone que: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

Y para que sirva de notificación a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Enriqueta Eleuteria García Rodríguez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2017.—El secretario judicial (firmado).

(02/37.712/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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