Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2017

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 21 de junio de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final y artículo 6) y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 8 de agosto de 2017), sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:

Determinación de la cuota tributaria

“Artículo 2.o

— Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, 0,7712 por 100.

— Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, 0,60 por 100”.

Artículo 6. Familias numerosas.—Se añade un nuevo apartado con el número 4 con el siguiente texto:

“4. La solicitud de bonificación de familia numerosa se hará por una sola vez y tendrá la duración que corresponda con la validez del carné de familia numerosa, salvo que cambien las circunstancias familiares. El titular o titulares del carné de familia numerosa deberá comunicar al Ayuntamiento las siguientes circunstancias:

a) El cambio de domicilio familiar.

b) Cualquier circunstancia que dé lugar a la extinción de la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la presente ordenanza fiscal número 14, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, surtirá efectos desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con efectos de 1 de enero de 2018, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Quijorna, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Florentino Serrano Villena.

(03/42.257/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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