Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Estremera. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio de móvil-asistencia

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2017. El referido acuerdo de modificación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil-asistencia, Ayuntamiento de Estremera, ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 3 de octubre de 2017 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 235 del año 2017, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye, cuya transcripción literal se describe a continuación:

“MODIFICACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SERVICIO DE MÓVIL-ASISTENCIA, AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

Dada cuenta del expediente referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil-asistencia, Ayuntamiento de Estremera, y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se acuerda por unanimidad:

1.o Aprobación provisional, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil-asistencia, Ayuntamiento de Estremera, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifican los artículos 3 y 5 de la referida ordenanza, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 25 de marzo de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, quedando redactado de la siguiente forma:

Modificar los artículos 3 y 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa servicio de móvil-asistencia, Ayuntamiento de Estremera, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo de 2008.

El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que se soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los respectivos servicios, a cuyos efectos podrán solicitar dicho servicio, cualquier vecino de Estremera, mayor de 65 años, jubilado o pensionista, o niños entre 7 y 18 años, que haya abonado el correspondiente servicio.

Art. 5. Bases imponibles y cuota tributaria.—Por la prestación del servicio que, a continuación se relaciona, se abonará la siguiente tarifa:

Cuota de servicio: un mínimo de 48 euros anuales pagaderos y distribuidos de forma trimestral, dentro de los cinco primeros días del mes primero de cada trimestre natural, por importe de 12 euros; en el caso que se supere la cuota mínima que marque la compañía suministradora, la cuota se verá incrementada en la cantidad de 0,03 euros por minuto.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación, de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación”.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Estremera, a 30 de noviembre de 2017.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/40.945/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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