Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2017

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

15
ORDEN 4413/202017, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT) a la Universidad Rey Juan Carlos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de máster universitario. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y, posteriormente, a su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sobre creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto, respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, se ha comprobado que el centro cumple los requisitos mínimos para esta autorización, asimismo sus previsiones sobre dotación de personal docente e investigador son adecuadas. Todo ello, sin perjuicio del compromiso de sus titulares de mantener los requisitos y cumplir esas previsiones durante toda la vigencia de funcionamiento del centro.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 6 de noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

1. Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT) a la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones:

— Máster Universitario en Análisis de las Relaciones Económicas Internacionales.

— Máster Universitario en Dirección Internacional Contable y Financiera.

— Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

— Máster Universitario en Digital Business.

— Máster Universitario en Ciencia Política y Gestión Pública.

— Máster Universitario en Economía y Gestión de Empresas.

2. La autorización para el inicio de actividades y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de la agencia evaluadora correspondiente y posterior Resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, y a las dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de máster universitario; todo ello, de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

3. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Universidad Rey Juan Carlos solicitará a la Comunidad de Madrid la autorización del inicio de actividades en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. En la orden de autorización de inicio de actividades, verificado el cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad docente.

La solicitud para el inicio de actividades del centro deberá presentarse en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos para el comienzo de actividades, se declarará la caducidad de la presente autorización sobre la adscripción del centro. Excepcionalmente, podrá concederse un plazo superior, a petición de la universidad, si la verificación de los planes de estudio superase dicho plazo.

Segundo

El Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT), cuya personalidad jurídica es Centro Universitario IES de Negocios, Innovación y Tecnología, Sociedad Limitada, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos, y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Tercero

El Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT) tendrá su sede en la avenida Juncal, números 22 y 24, con vuelta a la calle Luis Pasteur de San Sebastián de Los Reyes (Madrid).

Con carácter previo a la puesta en funcionamiento del centro deberá justificarse la formalización del contrato de arrendamiento con la titular del referido inmueble.

Cuarto

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Rey Juan Carlos.

2. El Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT) tiene el carácter de centro de educación superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

3. El Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología (UNIT) solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1392/202007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 2 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo.

4. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 30 de noviembre de 2017.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/40.629/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-15