Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171218-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

96
Leganés. Organización y funcionamiento. Ordenanza civismo y convivencia ciudadana

El Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el 9 de noviembre del 2017, acordó la subsanación de error por omisión en acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 11 de mayo de 2017, donde se resolvieron alegaciones y se procedió a la aprobación definitiva de la ordenanza sobre el civismo y la convivencia ciudadana, publicada la mencionada aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 228, de 25 de septiembre de 2017.

Siendo el texto del acuerdo el siguiente:

«Apartado segundo. Dos y tres, donde dice:

Dos. El artículo 17 queda así redactado: “La publicidad megafónica o acústica se desarrollará únicamente en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veinte horas y deberá contar con autorización específica para cada caso y en ningún momento podrá sobrepasar los límites establecidos en la ordenanza correspondiente.

Tres. ” El artículo 17 bis queda así redactado en sus apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7:

2. A este respecto se habilitarán paneles en distintos puntos de la ciudad para uso exclusivo de estos colectivos.

3. La comunicación por otras vías, como pancartas, se garantizará con la salvedad de que estas se coloquen en lugares que previamente sean acordados entre los colectivos y las distintas áreas afectadas.

Las pancartas serán retiradas por las entidades responsables de su colocación una vez haya pasado la fecha de la convocatoria anunciada en ellas o, cuando se trate de una campaña informativa sobre algún asunto concreto, una vez haya terminado la misma y sin que ello suponga ningún deterioro del espacio público en el que haya estado colocada.

4. […].

5. […].

6. La comunicación por medio de megafonía se realizará en los horarios establecidos el artículo 17. En cualquier caso, se respetará la emisión máxima de decibelios establecida en la ordenanza municipal correspondiente.

7. Las entidades ciudadanas y colectivos podrán instalar mesas informativas en calles, plazas y lugares de gran concurrencia de público para dar cumplimiento a sus tareas informativas, recogida de firmas en apoyo a iniciativas populares, referéndum, etcétera, sin que estas causen molestias a la población.

Para dicha instalación deberán solicitar la correspondiente autorización para la ocupación de la vía pública al Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés, así como comunicarlo al Área de Participación Ciudadana”.

Debe decir:

“Dos. El artículo 17 queda así redactado: La publicidad megafónica o acústica se desarrollará únicamente en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veintiuna horas los días laborables y de once a catorce horas y de diecisiete a veintiuna horas los días festivos y deberá contar con autorización específica para cada caso y en ningún momento podrá sobrepasar los límites establecidos en la ordenanza correspondiente.

Tres. El artículo 17 bis queda así redactado en sus apartados 2,3,4,5,6 y 7:

2. A este respecto se habilitarán paneles en distintos puntos de la ciudad para uso exclusivo de estos colectivos.

Una vez pasada la fecha de la convocatoria anunciada en los carteles, al objeto de que los paneles estén disponibles, los servicios de limpieza municipales, procederán a su retirada.

3. La comunicación por otras vías, como pancartas, se garantizará con la salvedad de que estas se coloquen en lugares que previamente sean acordados entre los colectivos y las distintas áreas afectadas.

Las pancartas serán retiradas por los servicios de limpieza municipales una vez haya pasado la fecha de la convocatoria anunciada en ellas o, cuando se trate de una campaña informativa sobre algún asunto concreto, una vez haya terminado la misma y sin que su colocación suponga ningún deterioro del espacio público en el que haya estado colocada.

4. […].

5. […].

6. La comunicación por medio de megafonía se realizará en los horarios establecidos el artículo 17, eximiéndose de contar con la correspondiente autorización a las entidades reguladas en el presente capítulo. En cualquier caso, se respetará la emisión máxima de decibelios establecida en la ordenanza municipal correspondiente.

7. Las entidades ciudadanas y colectivos podrán instalar mesas informativas en calles, plazas y lugares de gran concurrencia de público para dar cumplimiento a sus tareas informativas, recogida de firmas en apoyo a iniciativas populares, referéndum, etcétera, sin que estas causen molestias a la población.

Para dicha instalación deberán comunicar la ocupación de la vía pública por vía telemática al Área de Seguridad Ciudadana y a la de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés con al menos 48 horas de antelación”.

Leganés, a 30 de noviembre de 2017.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/40.540/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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