Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5

87
Madrid número 5. Procedimiento 809 de 2008, notificación a Pedro Manuel Sáez Sanz

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 809 de 2008, entre “Copreco Sociedad Cooperativa” y don Plácido Álvarez García, don Pedro Manuel Sáez Sanz y don Sebastián Villanueva López, en reclamación de responsabilidad de administradores, en cuyos autos se ha dictado, en fecha 15 de noviembre de 2011, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Romillo Roncero, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo mercantil número 5 bis de Madrid, los autos de juicio ordinario número 809 de 2008, en el que intervienen: como parte demandante, “Copreca Sociedad Cooperativa”, representada por la procuradora doña Dolores Martín Cantón, y como parte demandada, don Sebastián Villanueva López, don Pedro Manuel Sáez Sanz y don Plácido Álvarez García, quienes no comparecen y constan en autos como declarados rebeldes, sobre responsabilidad de administradores.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la responsabilidad civil solidaria de don Plácido Álvarez García, don Sebastián Villanueva López y don Pedro Manuel Sáez Sanz, como consejeros del consejo de administración de “Cárnicas Alcasa, Sociedad Anónima”, condenando a los mismos a abonar la cantidad de 15.927 euros, intereses y costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en autos, llevando el original al libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el lugar y día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pedro Manuel Sáez Sanz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.547/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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