Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza venta libros

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de precio público por la venta de publicaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE PUBLICACIONES MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto.—En virtud de cuanto establecen los artículos 2.1.e), 41 a 47, y 127 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precios público por la venta de libros, publicaciones, y otros medios audiovisuales, editados por el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

Art. 2. Obligación al pago.—Está obligada al pago de los precios públicos la persona física o jurídica que adquieran los libros, las publicaciones o los medios audiovisuales objeto de la ordenanza. La obligación al pago nace desde el momento de la adquisición.

Art. 3. Determinación de los precios públicos.—Se tomará como base para la fijación del precio público el resultado de computar los elementos de coste, de acuerdo con el siguiente detalle:

— Costes de la edición, en el que se computarán el coste de la impresión, los derechos de autor, corrección de pruebas, traducción en su caso, diseño de portadas, y en general, cualquier otro que incida directamente en el producto acabado.

— Costes de distribución y puesta en el mercado: la contraprestación que reciba el distribuidor o, en su caso, los concesionarios o minoristas, con quienes el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya haya contratado el servicio.

— No se computarán los costes indirectos atribuibles al trabajo invertido por el personal del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya.

La cuantía de los precios públicos o precio de venta de los libros y/o publicaciones, así como su modificación se fijará mediante Decreto de la Alcaldía y será la suma de los costes de edición y los costes de distribución, a lo que se aplicará el correspondiente IVA.

Cuando se generen costes de derecho de autor y de edición por persona física o jurídica ajena al Ayuntamiento, los mismos se pondrán de manifiesto a través de facturas reglamentarias expedidas, con el fin de que por la Alcaldía pueda fijarse el precio público. Cuando no exista derecho de autor y la edición se realice directamente por el Ayuntamiento para calcular el coste se estará a informes técnicos precisos que lo evidencie.

En todo caso la propuesta de fijación ha de ser informada por la Intervención y cuando el informe no sea favorable a la propuesta, bien por no encontrarse determinado con exactitud alguno de los costes del libro o bien por no reflejar la distribución de costes antes mencionada, el órgano competente para la fijación del precio público de la publicación será el Pleno de la Corporación.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, en los términos permitidos por el artículo 44.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Al precio resultante, se le sumará el IVA vigente.

Art. 4. Gestión.—El Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya podrá enajenar el material objeto de la presente Ordenanza: mediante un distribuidor; directamente, utilizando sus órganos administrativos; a través de sus concesionarios de servicios públicos; o contratando su puesta en el mercado con comercios minoristas.

El adquirente del material objeto de la presente Ordenanza abonará el precio a la empresa distribuidora o a los concesionarios o minoristas con quienes el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya haya contratado el servicio.

No se considerará venta, sino depósito, la entrega de material al contratista del servicio de distribución, a los concesionarios de servicios públicos, y a los minoristas con quienes el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya haya contratado directamente su venta al público. Al final del ejercicio, el distribuidor, los concesionarios y los minoristas, deberán regularizar su situación, satisfaciendo el importe de los libros y publicaciones que tenga en depósito, o devolviéndolos.

El distribuidor o los concesionarios y los minoristas, ingresarán trimestralmente las cantidades cobradas en la Caja del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, en la cuenta bancaria que, expresamente, se indique en el contrato.

Cuando la venta se efectúe por los Órganos Administrativos del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya el adquirente efectuará su solicitud por escrito, acompañando la correspondiente Carta de Pago acreditativa del ingreso del precio en la entidad bancaria o de ahorro que se le indique.

En todo caso, se mantendrá el precio único, fijado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Art. 5. Donación de fondos.—Mediante resolución del alcalde-presidente, el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya podrá hacer donación gratuita de material editado a Ayuntamientos, Bibliotecas Públicas, y Entidades Culturales y/o Educativas, privadas o públicas. También podrá reservarse un porcentaje de cada edición para donaciones protocolarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villavieja del Lozoya, a 11 de mayo de 2017.—El alcalde presidente, Antonio M. González Núñez.

(03/40.180/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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