Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-29

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, dando vista al expediente de deslinde del monte “Cuenca Alta del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro Braojos”, número 148 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Braojos, Gascones y Arcones (Segovia).

Recibido en esta Dirección General del Medio Ambiente el expediente de deslinde del monte “Cuenca Alta del Arroyo Ciguiñuela o Perímetro de Braojos”, número 148 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Braojos, Gascones y Arcones (Segovia), se hace saber que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/01962, de 22 de febrero, se abre vista del mismo en las Oficinas del Área de Conservación de Montes, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, situadas en la calle Alcalá, número 16, segunda planta, de Madrid, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado durante este plazo desde ·las nueve hasta las catorce horas, por los interesados, admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad se advierte que solo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo regulado por el artículo 97 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, de Montes, debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.

A fin de no causar indefensión a terceros adquirientes, en caso de transmitir o haber transmitido algún derecho de los que se integran en su pretendida titularidad, debería comunicarlo a esta Administración, debiendo informar de la tramitación del presente expediente de deslinde al nuevo titular.

Dado en Madrid, a 16 de noviembre de 2017.—El Director General del Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito Bonal.

(03/39.745/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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