Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2017

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-28

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

28
RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la Plaza Mayor de Madrid, declarada monumento histórico-artístico, de carácter nacional.

Mediante Real Decreto 550/1985, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 26 de abril de 1985), se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la plaza Mayor de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de interés cultural o incluidos en el inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013 y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2017),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la plaza Mayor de Madrid, declarada monumento histórico-artístico, de carácter nacional, mediante Real Decreto 550/1985, de 20 de febrero, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 26 de abril de 1985, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en el tablón de anuncios por el plazo de un mes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento de Madrid, a los interesados, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en los correspondientes registros.

Madrid, a 27 de noviembre de 2017.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz.

ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA PLAZA MAYOR DE MADRID

A) Motivación o justificación del entorno

La delimitación del entorno de protección del monumento viene justificada por la necesidad de mantenimiento de los valores ambientales y arquitectónicos que permitan su correcta percepción, contextualización histórica y comprensión, realzando las características intrínsecas del inmueble.

Dicha delimitación permite a las Administraciones públicas controlar y adecuar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que se planteen en el ámbito, evitando afecciones negativas al monumento, tanto visuales como funcionales o de otra índole, que impliquen la pérdida de los valores reconocidos en el expediente de declaración.

En cuanto a las edificaciones afectadas, la protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la Plaza Mayor de Madrid, independientemente de la que ya posean por estar declaradas en alguna de las categorías contempladas en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o por su inclusión en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.

B) Descripción literal

La Plaza Mayor de Madrid, declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional (actual Bien de Interés Cultural) mediante Real Decreto 550/1985, de 20 de febrero, es un complejo de edificaciones y espacios públicos que incluyen la propia plaza y las calles que a ella confluyen, con una extensión total de 3,00 Ha. Su delimitación literal figura en el anexo al Real Decreto publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 26 de abril de 1985 que a continuación se cita.

La citada delimitación está comprendida por las siguientes calles: Calle Mayor en el tramo comprendido desde la esquina con la Cava de San Miguel hasta la finca número 23 de la calle Mayor. Trasera de las fincas recayentes a la calle Felipe III, inclusive la que conforma la esquina con la plaza Mayor y finca número 1 de la calle de la Sal. Recorre después las calles Sal, Postas y Zaragoza hasta la plaza de la Cruz, plaza de la Provincia y calle Imperial hasta su encuentro con la calle Toledo. La manzana comprendida entre las calles Toledo y Cuchilleros se secciona en la prolongación de la calle Lechuga, incluyendo todas las fincas hacia la plaza Mayor. La delimitación se completa por la calle Cava de San Miguel hasta su encuentro con la calle Mayor.

El entorno de protección ahora delimitado, con una superficie de 2,73 Ha, comprende el viario perimetral y las parcelas contenidos dentro de la línea continua grafiada en el plano adjunto, cuya descripción literal es la siguiente:

En la calle Mayor, las fincas números 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21 y 23, parcelas catastrales 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03 y 02 de la manzana catastral 01435. También incluye el viario de la calle Mayor desde el arranque de la calle de San Cristóbal hasta el límite oriental de la manzana catastral 99439, que hace esquina con la calle de la Cava de San Miguel.

En la calle de San Cristóbal, la finca número 4, parcela catastral 10 de la manzana catastral 01435.

En la calle de las Postas, las fincas números 12, 14, 16 y 18, parcelas catastrales 11, 12, 13 y 14 de la manzana catastral 01435; las fincas números 11, 13 y 15, parcelas catastrales 03, 02 y 01 de la manzana catastral 02432; las fincas números 17, 19 y 21, parcelas catastrales 01, 05 y 04 de la manzana catastral 02431. También incluye el viario de la calle de las Postas desde la intersección con la calle de San Cristóbal hasta su finalización en la calle de Zaragoza.

El viario de la calle del Marqués Viudo de Pontejos, desde la intersección con la calle de San Cristóbal hasta su finalización en la calle de las Postas.

En la calle de Zaragoza, las fincas números 2 y 4, parcelas catastrales 02 y 03 de la manzana catastral 02431. También incluye el viario de la calle de Zaragoza.

Los espacios libres y el viario de la plaza de Santa Cruz y plaza de la Provincia.

En la calle Imperial, las fincas números 1, 3, 5 y 7, parcelas catastrales números 03, 02, 01 y 04 de la manzana catastral 01428; la finca número 11, parcela catastral 01 de la manzana catastral 01412. También incluye el viario completo de la calle Imperial.

En la calle de Toledo, las fincas números 16, 18 y 20, parcelas catastrales 09, 10 y 11 de la manzana catastral 00428. También incluye el viario de la calle de Toledo desde la esquina de la finca número 15 hasta el lindero de las fincas números 19 y 21 de dicha calle.

En la calle de los Latoneros, las fincas números 4, 6, 8 y 10, parcelas catastrales 12, 13, 14 y 15 de la manzana catastral 00428. También incluye el viario completo de la calle de los Latoneros.

En la plaza de la Puerta Cerrada, la finca número 13, parcela catastral 09 de la manzana catastral 00413. También incluye parte de la plaza de la Puerta Cerrada, desde la línea que une la esquina de la calle de los Cuchilleros y la esquina de la finca número 4 de la calle de los Tintoreros hasta el límite norte de la plaza.

En la calle de los Cuchilleros, las fincas números 13, 15 y 17, parcelas catastrales 09, 17 y 16 de la manzana catastral 00428; las fincas números 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14, parcelas catastrales 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de la manzana catastral 00413. También incluye el viario completo de la calle de los Cuchilleros.

En la calle de la Cava de San Miguel, las fincas números 4, 6 y 8, parcelas catastrales 03, 04 y 05 de la manzana catastral 99426. También incluye el viario completo de la calle de la Cava de San Miguel, y los espacios libres agregados a ésta en las cercanías de la calle Mayor por desaparición de otras construcciones, como la travesía de Bringas.

C). Definición gráfica

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

(03/41.300/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-28