Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2017

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-20

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso académico 2017-2018, las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en lo sucesivo LOMCE, determina en su artículo 41 la posibilidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional mediante la superación de una prueba de acceso que deberá acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Los artículos 17, 18, 20 y 21 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

La Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, dispone en su artículo 15 los requisitos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación a las mismas, modificada posteriormente por la Orden 6683/2011, de 5 de diciembre y la Orden 431/2013, de 19 de febrero, ha desarrollado los aspectos relativos a las pruebas que se celebren en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Ambas órdenes autonómicas, anteriores a la LOMCE, no contemplan por tanto las modificaciones introducidas en la citada Ley Orgánica. Es este el motivo por el que la convocatoria que regula la presente resolución no va a estar dirigida a todas las personas que establece la normativa antes reseñada. Así, aquellas personas que estén en posesión del título Profesional Básico cumplen requisitos académicos para el acceso a ciclos formativos de grado medio y quienes estén en posesión del título de Técnico cumplen requisitos académicos para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

La disposición final de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en ella.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, en cuyo artículo 7 se determina que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Formación Profesional reglada corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General.

RESUELVE

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto, finalidad y destinatarios

1. El objeto de la presente resolución es convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional que se celebrarán en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid para el curso 2017-2018 y que permitirán el acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior para el curso 2018-2019 y posteriores.

2. La finalidad de estas pruebas es facilitar a las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas que puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento las mismas.

3. Esta convocatoria está destinada a las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas.

Artículo 2

Convocatoria

1. Se convocan para el curso 2017-2018 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas, en todo aquello que no contradiga la normativa básica vigente en esta materia, y en la presente resolución.

3. A esta convocatoria se podrán presentar, asimismo, aquellas personas que habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas en la misma. Este alumnado participará en las pruebas en las mismas condiciones que el resto, pudiendo hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior. Asimismo podrán presentarse por una opción diferente a la ya superada en convocatorias anteriores, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. En este caso no se elevaría calificación alguna, dado que los exámenes corresponderán a una opción no realizada con anterioridad.

Artículo 3

Requisitos para la inscripción

1. Quienes soliciten participar en las pruebas deberán acreditar que cumplen en el año 2018, al menos diecisiete años para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, y diecinueve años, para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. Además, no deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos:

a) Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Estar en posesión del Título Profesional Básico.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.

— Estar en posesión del Título de Técnico.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación obtenida en convocatorias anteriores, o de grado superior.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE).

— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente resolución a quienes se constate que han incumplido esta condición.

Capítulo II

Proceso de inscripción

Artículo 4

Documentación para la inscripción

En el momento de la inscripción, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción, cuyos modelos se incluyen como Anexo I para ciclos formativos de grado medio y Anexo II para ciclos formativos de grado superior.

b) Original y copia para su cotejo, del documento nacional de identidad siempre que no se autorice su consulta o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

c) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad, a las que se hace referencia en el artículo 6 de esta convocatoria, presentarán originales y copias para su cotejo, siempre que no se autorice su consulta cuando esta sea posible, de la documentación pertinente en cada caso, que justifique su petición.

d) Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 10 de esta convocatoria, presentarán originales y copias para su cotejo, de la documentación pertinente en cada caso, que justifique su petición.

e) Quienes se inscriban en la prueba para elevar la calificación de la prueba ya superada, original y copia para su cotejo, de la Certificación oficial de la prueba superada.

f) Quienes se inscriban en la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción y, en su caso, original y copia para su cotejo de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, siempre que no se autorice su consulta cuando esta sea posible.

Artículo 5

Períodos y lugares de inscripción de la prueba

1. Quienes cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3 podrán inscribirse en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional durante el período comprendido entre los días 8 y 19 de enero de 2018 ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en los Anexos III y IV de esta resolución, según sean ciclos formativos de grado medio o ciclos formativos de grado superior, respectivamente.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

3. La relación nominal provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con la razón de su exclusión, se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes el 5 de febrero.

4. Quienes no hayan sido admitidos a las pruebas podrán presentar reclamación en los tres días hábiles siguientes a esta decisión mediante escrito dirigido al director del centro examinador correspondiente.

5. La relación nominal definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con la razón de su exclusión, se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes el 19 de febrero. Contra esta relación nominal definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, cuya resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 6

Medidas para la adaptación de la prueba

1. El alumnado, que certifique debidamente alguna discapacidad tal que le impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (Anexo I o Anexo II) en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, así como adjuntará, en su caso, original y copia para su cotejo de los siguientes documentos:

a) Certificado de discapacidad, siempre que no se autorice su consulta cuando esta sea posible, en el que figure la discapacidad concreta y el plazo de vigencia del mismo.

b) En el caso de presentar TDAH o dislexia se deberá aportar dictamen técnico facultativo o informe del médico especialista, actualizado, en el que figure el diagnóstico.

2. Las medidas de adaptación a las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se podrá incrementar sobre el tiempo previsto para ello.

b) Adaptación del modelo de examen: se podrá adaptar el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen, el interlineado, así como, en su caso, incorporar espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas.

c) Facilidades técnicas, materiales y adaptación de espacios. Entre otras se contempla el uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital, en este caso la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas.

d) Disposición de un intérprete de lenguaje de signos.

e) Cualesquiera otras que por la particularidad de las necesidades alegadas no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. La resolución de esta solicitud se comunicará al interesado antes del 16 de abril. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 7

Reconocimiento de las exenciones y de las partes superadas en convocatorias anteriores

1. La superación o exención de alguna de las partes de la prueba de acceso realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores tendrá validez en convocatorias sucesivas con las mismas calificaciones que se obtuvieron. Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte superada o exenta, es imprescindible solicitarlo.

Este reconocimiento se solicitará en el momento de la inscripción en la prueba (Anexo I o Anexo II de esta resolución), presentando para ello original y copia para su cotejo de la Certificación oficial en la que conste la exención y/o la calificación de la parte superada.

2. La prueba no se considerará superada mientras no se aprueben todas las partes que la componen o, en su caso, habiendo superado la parte común, se acredite la exención de la parte específica por alguno de los motivos descritos en los artículos 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

Artículo 8

Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

1. La solicitud de la exención de la parte «Científico-técnica» de la prueba, prevista en el artículo 11 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (Anexo I). A la petición se adjuntará el original y copia para su cotejo de la documentación acreditativa, de las condiciones para obtener dicha exención. En el caso de alegar experiencia laboral se requerirá que la misma tenga una duración de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.

2. Cuando la exención se solicite por experiencia laboral, esta se justificará aportando la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas, y el período en el que se han llevado a cabo, con indicación del número total de horas realizadas.

En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El director del centro receptor de la solicitud, en función de la documentación aportada por quienes lo soliciten, resolverá, si procede, conceder la exención solicitada que se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes para conocimiento de las personas interesadas el 16 de marzo.

4. En caso de disconformidad con la decisión, la persona interesada podrá presentar reclamación dirigida al director del centro, los días 19, 20 Y 21 de marzo. Resueltas las reclamaciones, se publicará el listado con la resolución definitiva de las exenciones en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes antes del 16 de abril.

5. Contra la resolución adoptada la persona interesada podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección del Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en el artículo 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo este tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 9

Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, cuya resolución compete al director del centro

1. La solicitud de la exención de la parte específica de la prueba, que no sea por experiencia laboral, prevista en el artículo 16 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (Anexo II). A la petición se adjuntará la documentación acreditativa, original y copia para su cotejo, de las condiciones para obtener dicha exención.

2. El director del centro receptor de la solicitud, en función de la documentación aportada por quienes lo soliciten, resolverá si procede conceder las exenciones que no sean por experiencia laboral y que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, y reflejará la decisión tomada en un listado provisional que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador correspondiente para conocimiento de las personas interesadas el día 16 de marzo. En caso de disconformidad con la decisión, la persona interesada podrá presentar reclamación en el centro examinador, dirigida al Director de dicho centro, los días 19, 20 y 21 de marzo.

3. Resueltas las reclamaciones se publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador correspondiente, el listado con la resolución definitiva de las exenciones, antes del 16 de abril. En caso de silencio administrativo éste tendrá efecto desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección del Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en el artículo 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 10

Exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral

1. La solicitud de la exención de la parte específica de la prueba, por experiencia laboral, prevista en el artículo 16 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (Anexo II).

2. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral se efectuará por la Comisión de exenciones nombrada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Dicho reconocimiento requerirá acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa que se corresponda con la opción por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establece en el Anexo V. Se computará la experiencia laboral acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.

3. La composición de la Comisión de exenciones será la siguiente:

— Presidenta: Jefa de la Sección de Coordinación de Formación Profesional del Área de Ordenación de Formación Profesional.

— Presidente/a suplente: Un funcionario del Área de Ordenación de Formación Profesional.

— Secretario/a: Un funcionario del Área de Ordenación de Formación Profesional.

— Secretario/a suplente: Un funcionario del Área de Ordenación de Formación Profesional.

— Vocales: El número necesario de profesorado de las especialidades de formación profesional correspondientes a las familias profesionales vinculadas a las opciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

4. La experiencia laboral que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominado empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Trabajadores voluntarios o becarios: trabajadores que realizan un conjunto de actividades voluntarias según se define en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. Becarios, que desarrollen unas prácticas vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional, financiadas por empresas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, mediante contraprestación, ayuda al desplazamiento, dietas, etc. En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

5. A la petición se adjuntará, en su caso, la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.

— Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, tomando como referencia el modelo de plantilla reflejado en el Anexo VI. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el servicio de empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

— Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, tomando como referencia el modelo de plantilla reflejado en el Anexo VI.

c) Trabajadores voluntarios o becarios:

— Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas, tomando como referencia el modelo de plantilla reflejado en el Anexo VI.

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011.

6. La resolución de exenciones, que en caso de ser desestimatoria será motivada, se publicará el día 16 de marzo para conocimiento de las personas interesadas en el tablón de anuncios de los centros examinadores y en el portal web de la Comunidad de Madrid. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

7. En caso de disconformidad, la persona interesada podrá solicitar la revisión de la misma. La reclamación se efectuará los días 19, 20 y 21 de marzo mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de exenciones y se presentará en el registro de la Consejería de Educación e Investigación, Gran Vía, 20, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de exenciones resolverá las reclamaciones presentadas antes del 16 de abril y se dará traslado a la persona interesada del acuerdo adoptado en cada caso.

Contra el acuerdo de la Comisión de exenciones la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo éste tendrá efecto desestimatorio.

8. La documentación presentada por quienes hayan solicitado la exención, permanecerá custodiada por la Comisión de exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y de las correspondientes reclamaciones, pudiendo ser retirada por las personas interesadas, o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de Formación Profesional, de la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo comprendido entre el día 21 de mayo y 29 de junio de 2018, salvo que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso, en cuyo caso, dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la resolución correspondiente para retirar la documentación.

Artículo 11

Cambio de opción y desistimiento

1. Exclusivamente en el caso de alumnado que, inscrito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, haya solicitado la exención de la parte específica por experiencia laboral y se resuelva la posibilidad de exención por otra opción diferente a la elegida, podrá modificarse dicha opción a petición de la persona interesada.

2. Para ello se deberá presentar solicitud, según el modelo de Anexo VII de esta resolución, en el centro donde se formalizó la matrícula, antes del día 26 de abril. Se comunicará al interesado la resolución adoptada antes del 4 de mayo. En caso de silencio administrativo, éste se considerará desestimatorio.

3. La persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional mediante escrito dirigido al Director del centro examinador correspondiente.

Artículo 12

Precios públicos

La participación en estas pruebas en la Comunidad de Madrid está sometida a los precios públicos que sobre esta materia establece la Orden 359/2010, de 1 de febrero por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.

Capítulo III

Comisiones de evaluación

Artículo 13

Comisiones de evaluación

1. Las Direcciones de Área Territorial designarán las Comisiones de evaluación para actuar en los centros que hayan admitido solicitantes para examinarse de las pruebas. La composición, funciones y compensación a los miembros de estas comisiones se concretarán en las instrucciones a las que se refiere el artículo 20.

2. Las Comisiones de evaluación se crearán en función del número de personas inscritas en cada centro, siendo generalmente de 75 a 150 el número de aspirantes por cada comisión.

En algunos casos, para ajustar el número de personas inscritas a evaluar en cada comisión, será necesario el traslado de alumnado del centro en el que se inscribieron, que será, preferentemente, en la misma localidad, a excepción de los casos de cambio de opción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. La relación nominal de las personas candidatas admitidas que formarán parte de cada Comisión de evaluación, se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes, el 19 de febrero.

Capítulo IV

Desarrollo de las pruebas

Artículo 14

Lugares y fechas de realización de las pruebas

1. Las personas inscritas que hayan sido admitidas se examinarán en los centros en los que realizaron la inscripción, salvo en los casos descritos en el artículo 13.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior se realizará los días 16 y 17 de mayo.

3. El alumnado deberá acudir debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

Artículo 15

Calendario de realización de la prueba

El desarrollo de los ejercicios de las partes que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario. Las personas inscritas que hayan sido admitidas deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas.

1. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

a) Día 16 de mayo de 2018:

— Reunión de las Comisiones de evaluación.

A las 9:00 horas, reunión de las Comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. Realización de la parte común de la prueba:

• A las 16:00 horas: Ejercicio de la parte «Sociolingüística». Duración 90 minutos.

• A las 18:00 horas: Ejercicio de la parte «Matemática». Duración 90 minutos.

b) Día 17 de mayo de 2018:

— A las 16:00 horas: Ejercicio de la parte «Científico-técnica». Duración 90 minutos.

2. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

a) Día 16 de mayo de 2018:

— Reunión de las Comisiones de evaluación.

A las 9:00 horas, reunión de las Comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. Realización de la parte común de la prueba:

• A las 16:00 horas: Ejercicio de «Lengua castellana y literatura». Duración 90 minutos.

• A las 18:00 horas: Ejercicio de «Fundamentos de matemáticas». Duración 90 minutos.

• A las 20:00 horas: Ejercicio de «Inglés». Duración 60 minutos.

b) Día 17 de mayo de 2018:

— Realización de la parte específica de la prueba:

• A las 16:00 horas: Ejercicio de la «Materia 1». Duración 90 minutos:

• A las 18:00 horas: Ejercicio de la «Materia 2». Duración 90 minutos:

Capítulo V

Evaluación, calificación y certificación

Artículo 16

Contenidos y criterios de evaluación de las pruebas

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y materias sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en el Anexos 5 y 6 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre. Esta información se hará pública, para conocimiento de las personas interesadas, en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores desde el día que comienza el plazo de inscripción, permaneciendo expuesta en ellos hasta la fecha que se determine a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta resolución.

2. Cuando así se requiera, y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, determinará los materiales que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios y lo pondrá en conocimiento de las Comisiones de evaluación, a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta resolución. Esta información se hará pública con la antelación suficiente en el tablón de anuncios y la página web del centro examinador para conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 17

Calificaciones y reclamaciones a las mismas

1. Las calificaciones se otorgarán conforme a lo previsto en los artículos 12 y 17 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, según se trate de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o a ciclos formativos de grado superior, respectivamente.

2. La relación nominal de las personas admitidas para la realización de las pruebas junto con las calificaciones obtenidas en las mismas, se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes el día 25 de mayo.

3. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por la persona interesada al director del centro en el que se celebren las pruebas.

b) El día hábil siguiente, la Comisión de evaluación resolverá la reclamación presentada y el Director del centro, en su calidad de Presidente de la Comisión, dará traslado a la persona interesada del acuerdo adoptado. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

c) Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección del Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso de producirse silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 18

Normas complementarias

La Subdirección General de Ordenación Académica de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente resolución tendrá efectos a partir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de noviembre de 2017.—La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.





















(03/40.645/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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