Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171213-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

147
Madrid número 11. Ejecución 53 de 2017, notificación a Sánchez Ferrero Salamanca, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 53/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL MARTIN CIUDAD frente a SANCHEZ FERRERO SALAMANCA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el embargo de las rentas mensuales que por el alquiler del inmueble, Chalet 4 sito en C/ Eibar nº 2 C.P. 28023 de Madrid, está percibiendo la mercantil ejecutada SANCHEZ FERRERO SALAMANCA S.L. del arrendatario INSTITUTO EUROPEO DE FERTILIDAD S.L. con CIF: B84736453, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

A tal fin, líbrese orden de retención del alquiler mensual de la finca referenciada a la empresa arrendataria INSTITUTO EUROPEO DE FERTILIDAD S.L. para que ingrese las rentas mensuales a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal has cubrir las cuantías que se reclaman. Y requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de DIEZ DIAS proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2509 0000 00 1288 15.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SANCHEZ FERRERO SALAMANCA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.823/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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