Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171212-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

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Madrid número 35. Procedimiento 808 de 2015, notificación a Asociación Internacional de la Cultura Sukiya

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 808 de 2015, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y Asociación Internacional de la Cultura Sukiya, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra Asociación Internacional de la Cultura Sukiya:

A) Declare extinguidos y resueltos los contratos número 92-9096 y 92-9134 por incumplimiento de las obligaciones esenciales de los mismos por parte de la demandada, desde el día siguiente a la fecha del envío del burofax de resolución contractual.

B) Condene a la demandada a devolver a la actora los bienes objeto de dichos contratos, esto es, dos “Iphone 5” 16G Black + Adaptador, con números de serie 013619008785075 y 013632004380502, y un “Ipad Apple” 32GB White, con número de serie 990003066660719, y cuyo fabricante es “Apple” por el contrato 92-9134, de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquellos, esto es en el domicilio de mi representada, o de quien esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

C) Condene a la demandada a pagar a la parte actora:

i) La totalidad de las rentas o alquileres objeto de los mismos, que ascienden a 2.106,40 euros, en concepto de principal.

ii) Así como los intereses, calculados estos en adición al 5 por 100 al interés legal y oficial del “Banco Central Europeo” aplicable en España, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las condiciones generales del contrato de arrendamiento. Dichos intereses ascienden a fecha de suscripción de la presente demanda a un total de 55,86 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,317 euros, hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la parte actora.

iii) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales pactadas, debe ser abonada a “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 3,437 euros/día, ascendiendo en la actualidad este concepto a 604,85 euros.

iv) Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el fundamento de derecho tercero y que no se trascribe en evitación de reiteraciones.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado y ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación de sentencia Asociación Internacional de la Cultura Sukiya expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.462/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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