Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2017

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171212-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 301 de 2017, notificación a UTE Soláfrica

EDICTO

D. Luis Fariñas Matoni, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 301/2017 formalizado por el letrado DON FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, en nombre y representación de DON GONZALO GERMAN GARRIDO MORENO, contra la sentencia número 427/2016 de fecha 13 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 224/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a CROWIE SPAIN, S.L.U., ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., ACCIONA INGENIERÍA, S.A., TSK ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A., SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A. y UTE SOLÁFRICA, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 20/11/2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimamos el Recurso de Suplicación número 301/2017 formalizado por el letrado DON FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, en nombre y representación de DON GONZALO GERMAN GARRIDO MORENO, contra la sentencia número 427/2016 de fecha 13 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 224/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a CROWIE SPAIN, S.L.U., ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., ACCIONA INGENIERÍA, S.A., TSK ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A., SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, S.A. y UTE SOLÁFRICA, en reclamación por despido, revocamos la resolución impugnada y declaramos el despido del trabajador improcedente, condenando a las demandadas, conjunta y solidariamente a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre el abono de una indemnización cifrada en SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (71.692,50 euros) o por la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a la misma y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, en el presente caso a razón de 197,50 euros diarios, así como a mantenerle en alta en Seguridad Social durante el mismo período, procediendo, en caso de que alguna o algunas de ellas opten por la readmisión, que el trabajador decida si accede a tal readmisión en su caso en aquélla que elija, o bien opta por la indemnización ofrecida, en su caso, por alguna de las otras empresas. Sin costas.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.»

Y para que sirva de notificación a UTE SOLÁFRICA actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/38.770/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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