Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2017

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171212-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

67
Madrid. Presidencia. Calendario guardias Coslada 2018

PRESIDENCIA

Calendario anual del servicio de guardia de los Juzgados de Coslada, para el año 2018, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sesión plenaria celebrada en el día 6 de noviembre de 2017.

Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia (J.o) se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado coadyuvante al que en cada momento se encuentre de guardia será siempre el que le sigue en número, de forma que: el Juzgado número 2 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 1; el Juzgado número 3 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 2; el Juzgado número 4 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 3; el Juzgado número 5 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 4; el Juzgado número 6 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 5; el Juzgado número 1 será en su caso el coadyuvante del Juzgado número 6; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.

Madrid, 2017.

(03/38.731/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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