Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171212-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Navalagamella. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento, con fecha 16 de noviembre de 2017, se ha resuelto:

La organización del Ayuntamiento exige, para un adecuado funcionamiento, que se proceda a un cambio en las áreas delegadas y en los concejales delegados, buscando una mayor eficacia en la gestión de los asuntos que les conciernen en función de esas delegaciones, con la vista puesta siempre en el horizonte que supone servir a los ciudadanos de Navalagamella de la forma más satisfactoria posible, en ejecución del mandato que nos tienen encomendado.

Teniendo en cuenta las consideraciones antes apuntadas, se cree necesaria una redistribución de las áreas de Patrimonio y Cultura y de Participación Ciudadana, disociando la primera de ellas y asignando la gestión del Área de Cultura a un concejal distinto de la que actualmente la desempeña, bajo cuya dirección queda la de Patrimonio, a la vez que el Área de Participación Ciudadana se desplaza también a su supervisión y dirección.

Con ello se pretende que la gestión del área de Cultura pase a ser propia de un concejal cuya carga de trabajo le permita desarrollarla con los mínimos obstáculos posibles, mientras que la de Participación Ciudadana recaiga en una concejal que se ve liberada de la de Cultura, lo que le permitirá también una gestión más desahogada, equilibrando de este modo las respectivas obligaciones que la dedicación de ambos comporta.

Vistas, consecuentemente, las necesidades apuntadas de estructuración de las citadas Áreas de actividad y considerando lo establecido en la legislación reguladora de estas materias y, en especial, en los artículos 21 y 23 (apartado 4), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en ejercicio de las facultades que me están conferidas, por el presente Decreto resuelvo:

Primero.—Conferir a doña Laura Blázquez del Hierro, primera teniente de alcalde, la delegación genérica en las materias propias de las áreas de Patrimonio y de Participación Ciudadana.

Segundo.—La delegación genérica así conferida comprende todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Tercero.—Conferir delegación especial en materia de Cultura a favor de don David Adelmo Concepción Fernández, concejal del equipo de gobierno.

Cuarto.—Esta delegación especial comprende la dirección interna y la gestión de los servicios propios de la materia delegada, sin que incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Comprende, en especial, esta delegación, las siguientes facultades:

1. El señalamiento de las directrices generales en la materia delegada.

2. Hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en la materia delegada.

3. Programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de la materia delegada.

Quinto.—Las delegaciones conferidas mediante el presente Decreto requerirán la aceptación de la concejala-delegada y del concejal-delegado, y surtirán efectos desde que dichas aceptaciones respectivamente se produzcan. A tales efectos, este Decreto será notificado a ambos personalmente, en tiempo y forma, y con indicación de que pone fin a la vía administrativa y de que contra él cabe interponer recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Madrid de ese orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contado de igual forma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualesquiera otros recursos que estimen procedentes.

Sexto.—El presente Decreto será objeto de preceptiva publicación, a efectuar en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid. Del mismo se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, y será comunicado en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Lo que se dicta en Navalagamella, a 16 de noviembre de 2017.—El alcalde, Miguel Ángel Segovia Serrano.

(03/39.664/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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