Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171212-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

138
Madrid número 19. Procedimiento 947 de 2017, notificación a Laumax Telecomunicaciones, S. L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 947/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILMER NOE HUAMANLAZO POMA frente a LAUMAX TELECOMUNICACIONES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA

FALLO

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON WILMER NOE HUAMANLAZO POMA contra LAUMAX TELECOMUNICACIONES S.L. y el Fondo de Garantía Salarial:

Declaro la improcedencia del despido del demandante, producido el 30 de junio de 2017.

Teniendo por efectuada la opción a favor de la indemnización, declaro extinguida la relación laboral con efectos del día del despido y condeno a LAUMAX TELECOMUNICACIONES S.L. a abonar al demandante una indemnización por importe de 734,25 euros.

Condeno a LAUMAX TELECOMUNICACIONES S.L., además, a abonar al actor la cantidad de 3.893,32 euros, más sus intereses contados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, con arreglo al tipo legal de interés del dinero en el caso de la falta de preaviso y del 10% en relación al resto de conceptos reclamados.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAUMAX TELECOMUNICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.869/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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