Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

92
Madrid número 63. Procedimiento 461 de 2016, notificación a Gerardo David Barrios

EDICTO

En el juicio número 461 de 2016 se ha dictado sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Esteban García Castellano, en nombre y representación de don José Aparecido Magalhaes Correa y contra don Gerardo David Barrios, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 6.073,16 euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de esta resolución.

Desde la fecha de esta sentencia y hasta su total y completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el interés legal del dinero incrementando en 2 puntos. Y sin hacer expresa condena en costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Gerardo David Barrios, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.251/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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