Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

CONTRATACIÓN

80
Soto del Real. Contratación. Licitación subasta bien inmueble

Don José Luis Royo Nogueras, tesorero municipal y jefe de la Dependencia de Recaudación del Ayuntamiento de Soto del Real (Madrid).

ACUERDO DE CELEBRACIÓN DE SUBASTA DE BIEN INMUEBLE

Expediente de enajenación número: REC_SUB/1/2017.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Soto del Real a nombre del deudor a la Hacienda Municipal BRIPE S.A. con número de identificación fiscal A79056883, por el Sr. Tesorero Municipal, se ha dictado, con fecha 21 de noviembre de 2017 el siguiente acuerdo:

Hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación al bien inmueble embargado en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el deudor a la Hacienda Municipal BRIPE S.A. con número de identificación A79056883 procédase a la celebración de la subasta del citado inmueble, el día 10 de enero de 2018 a las 10:00 horas en el salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Soto del Real, Plaza de la Villa s/n , Soto del Real (Madrid) observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción del bien inmueble y el tipo fijado para la subasta, una vez deducidas las cargas que han de quedar subsistentes, son los siguientes:

Urbana: Parcela de terreno en el sector S- Nueve- Los Herrenes. –Los Egidos, hoy parcela número cinco de la Urbanización denominada “Los Herrenes”, en Soto del Real. –Tiene una superficie de doscientos cincuenta y tres con veinte metros cuadrados. – Linda al Norte, con la Urbanización “La Apolonia” o “Soto Verde”, que corresponden con el polígono diez de las actuales normas subsidiarias; al Sur, con calle de nueva formación, denominada hoy Calle de Venezuela ; al Este, con la parcela señalada con el número cuatro en el plano de parcelación, y al Oeste, con la parcela señalada con el número seis en dicho plano.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo 2, al tomo 608, libro 79, folio 1, finca número 5919, inscripción 1.

— Valoración según informe de los servicios técnicos: 150.000,00 euros.

— Tipo: 150.000,00 euros.

El tipo de la subasta no incluye los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.o De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del Órgano de Recaudación (el Tesorero), por la Interventora y por dos funcionarios del Ayuntamiento actuando uno de ellos como secretario, designados por el Alcalde, que a su vez actuará como Presidente de la mesa de subasta. Todos podrán ser sustituidos por decreto de alcaldía.

2.o El bien embargado a enajenar es el que se ha descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son las siguientes:

a) El embargo letra “C”, a favor del Ayuntamiento de Soto del Real, ordenado por mandamiento expedido por el Tesorero del Ayuntamiento de Soto del Real de fecha 14 de diciembre de 2015 para responder de 47.249,86 euros de principal; 9.450,01 euros de recargo de apremio; 5.109,60 euros de intereses de demora más otros 1.500,00 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de la ejecución, ascendiendo el total de los débitos causados a 63.309,47 euros.

El total de los embargos a favor del Ayuntamiento de Soto del Real ascienden a 63.309,47 euros.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título disponible podrá ser examinado por aquellos a quien interese hasta el último día hábil anterior al de la subasta en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Soto del Real, sita en la Plaza de la Villa, número 1, 28791, Soto del Real (Madrid), de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento de Soto del Real de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

3.o Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.

4.o Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito mediante cheque bancario conformado y nominativo a favor del “Excelentísimo Ayuntamiento de Soto del Real, mediante aval bancario a favor del Ayuntamiento de Soto del Real o mediante trasferencia bancaria a favor de la cuenta corriente de titularidad municipal de Bankia número 2038/2412/12/6000003708 del 20 por 100 del tipo de subasta (30.000,00 euros). Si el depósito se realiza en cheque bancario conformado, este deberá incluirse en el sobre junto con la oferta (apartado 5.o de las presentes condiciones). Si el depósito se realiza mediante transferencia bancaria se deberá aportar la copia sellada por el banco del justificante de dicha transferencia en el sobre junto con la oferta.

Se advierte de que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

5.o Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas iniciales en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, serán presentadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Soto del Real, Plaza de la Villa, s/n, debiendo incluirse en el sobre un cheque bancario y conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento de Soto del Real, o justificante de la transferencia o del aval por el importe del depósito.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Ayuntamiento de Soto del Real. Tesorería. Subasta del bien inmueble de BRIPE S. A. de fecha 10/01/2018”.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

6.o La mesa procederá a la apertura de los sobres y comprobará la validez de las ofertas iniciales presentadas. En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar.

A continuación se abrirá a los licitadores asistentes la posibilidad de presentar pujas sucesivas de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.

Los tramos en esta segunda fase de la subasta serán de 1.000,00 euros euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

6.o Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la Mesa acordará la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será de 112.500,00 euros y los tramos serán de 1.000,00 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

Si en la segunda licitación no se hubiese adjudicado el bien, se iniciará el trámite de adjudicación directa, previsto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

En el trámite de adjudicación directa, el Ayuntamiento realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Ayuntamiento de Soto del Real Departamento de Recaudación Municipal. Subasta del bien inmueble de BRIPE S.A. adjudicación directa”. Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes.

En todo caso, se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.1 del Reglamento General de Recaudación, cuando en el procedimiento de enajenación no se hubiera adjudicado el bien, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda Pública en pago de las deudas no cubiertas.

7.o La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta, a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el Registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

8.o Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención, en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

9.o Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los formalizados mediante cheque conformado bancario, se devolverán en el momento de finalización de la subasta. Los formalizados mediante transferencia bancaria se devolverán tras realizar los trámites reglamentarios establecidos.

En Soto del Real, a 21 de noviembre de 2017.—El tesorero, José Luis Royo Nogueras.

(01/39.521/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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