Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-72

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Con fecha 28 de julio de 2015 el alcalde-presidente dictó el siguiente decreto 6834/2015:

«En base a la facultad establecida en los artículos 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 55 del Reglamento Orgánico Municipal, que atribuyen al alcalde la facultad de delegar competencias en concejales y directores generales y, por tanto, la de modificarlas, he resuelto:

Modificar el decreto 6313/2015, de 7 de julio, acordando la delegación de las siguientes competencias en los concejales-delegados y directores generales:

Primero.—Delegar las siguientes competencias en la concejala-delegada de Participación Ciudadana, Mayores, Salud y Consumo y presidenta de la Junta de Distrito de La Fortuna.

1. Impulso y protección de la participación.

2. Registro de Asociaciones.

3. Impulsar proyectos de colaboración y asociaciones y entidades ciudadanas a través de subvenciones.

4. Consejos Sectoriales.

5. Innovación Social.

6. Gestión de los Centros de Mayores.

7. Atención a los Mayores.

8. Promoción del envejecimiento saludable.

9. Cementerios y actividades funerarias.

10. Salubridad Pública: promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad:

— Programas de Educación para la Salud en el ámbito escolar y comunitario.

— Inspección y Control Sanitario de Actividades Económicas.

— Inspección y Control Sanitario de Establecimientos, Viviendas y lugares de pública concurrencia.

— Inspección y Control sanitario de alimentos y aguas de consumo y aguas recreativas.

— Observaciones antirrábicas, denuncias por molestias producidas por los animales domésticos.

— Laboratorio Municipal de Salud Pública.

11. Proyecto “Leganés Ciudad Saludable”.

12. Atención integral de la población drogodependiente (CAID).

13. Creación y coordinación de la Mesa Intersectorial de Salud.

14. Coordinación local de las Políticas y Recursos con impacto en la salud.

15. Colaboración con la administración sanitaria: Salud Pública, Atención Primaria, Atención Especializada y Salud Mental.

16. Servicios de Protección al Consumidor:

— Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

— Mediación de conflictos entre consumidores y empresarios.

— Inspección y Control de productos, bienes y servicios.

— Programa de Educación del Consumidor en la Escuela.

17. La Presidencia de la Junta Municipal de La Fortuna.

18. Fiestas de San Fortunato y otras fiestas del barrio de La Fortuna.

Segundo.—Delegar las siguientes competencias en el concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación y presidente de la Junta de Distrito de Zarzaquemada.

1. Hacienda.

2. Intervención.

3. Tesorería.

4. Estadística, excepto el Padrón de Habitantes.

5. Presupuestos y Ordenanzas Fiscales.

6. Oficina Tributaria.

7. Política financiera.

8. Servicio de Inventario.

9. Seguros Municipales, Responsabilidad Patrimonial y Reclamaciones de Daños.

10. Contratación y Compras Centralizadas.

11. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos, legalmente adquiridos, al que se refiere el artículo 185 de la LRHL, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto, a excepción de los gastos relativos a contratos menores, que se tramiten en las distintas Concejalías Delegadas, los cuales serán asumidos por estas.

12. La ordenación de pagos al que se refiere el artículo 186 de la LRHL.

13. Presidencia de la Junta de Distrito de Zarzaquemada.

Tercero.—Delegar las siguientes competencias en la concejala-delegada de Deportes, Mujer y Juventud:

1. Promoción del deporte saludable y la actividad física.

2. Gestión de las instalaciones deportivas.

3. Conserjes de las instalaciones deportivas.

4. Relaciones y coordinación con los clubs deportivos.

5. Políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

6. Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

7. Centro de Emergencia.

8. Iniciativa e impulso de las Políticas para los Jóvenes.

9. Gestión de los Centros Municipales para Jóvenes.

10. Programas de prevención de conductas de riesgo.

Cuarto.—Delegar las siguientes competencias en el concejal-delegado de Cultura y Festejos y Presidente de la Junta de Distrito de San Nicasio:

1. Promoción de las infraestructuras y tejido culturales.

2. Bibliotecas de titularidad municipal y coordinación con el Sistema Bibliotecario.

3. Centros Cívicos.

4. Exposiciones.

5. Centros Culturales, Anfiteatro, Auditorio, Salas Municipales de Exposiciones.

6. Museo Municipal.

7. Universidad Popular.

8. Escuela Municipal de Música y Conservatorio.

9. Fiestas Locales: Dos de Mayo, Las Mayas, San Juan, Vereda, Los Frailes, San Cristóbal, San Nicasio, Butarque.

10. Fiestas de Navidad.

11. Carnavales.

12. Otras fiestas de carácter puntual.

13. Espectáculos taurinos.

14. La Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.

Quinto.—Delegar las siguientes competencias en la concejala-delegada de Educación y Servicios Sociales:

1. Participación en la programación de la enseñanza.

2. Coordinación y dirección de los servicios y programas educativos del Ayuntamiento.

3. Escuelas Infantiles y Casas de Niños.

4. Programas de apoyo a la escuela.

5. Voluntariado.

6. Desarrollo de actividades complementarias que faciliten la relación entre los Centros Educativos y el Municipio como recurso educativo que favorezcan el conocimiento de Leganés y el cuidado del Medioambiente.

7. Coordinación con la administración educativa competente.

8. Facilitar la participación de las familias en la escuela.

9. Conserjes de Colegios Públicos.

10. Servicios Sociales de Atención Primaria y Programas Específicos (Programa de Familia, Teleasistencia, Escuela Abierta, Violencia Intrafamiliar).

11. Atención a la Dependencia.

12. Oficina de Mediación Hipotecaria.

13. Proyecto de Intervención Comunitaria.

14. Participación en la vigilancia en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

15. Centros de Recursos de Atención a la Infancia y Adolescencia.

16. Diseño y desarrollo de campañas y acciones a favor de los derechos de la infancia.

17. Impulsar la coordinación de las diferentes redes de servicios públicos y entidades sociales que inciden en la calidad de vida de los niños.

18. Atención a la población inmigrante y Programa de Lengua y Cultura Española.

19. Elaboración e implementación del Plan Municipal de Discapacidad que incluye las políticas de atención, apoyo, participación de las personas con discapacidad.

Sexto.—Delegar las siguientes competencias en el director general de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad:

1. Ejecución de obras de reparación, conservación de las vías, espacios públicos, equipamiento y mobiliario urbano.

2. Obras de construcción de infraestructuras urbanas.

3. Desarrollo y ejecución de la reparación y conservación de la señalización, alumbrado y galerías de servicios.

4. Almacén Municipal.

5. Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.

6. Plan PRISMA.

7. Sostenibilidad, calidad y protección medioambiental.

8. Política de Educación Medioambiental.

9. Limpieza y mantenimiento de espacios públicos y de las dependencias e instalaciones municipales.

10. Zonas verdes, parques y jardines.

11. Autorizaciones de tala de árboles.

12. Gestión de residuos de competencia municipal.

13. Gestión de la sostenibilidad y gestión del agua.

14. Control de aguas residuales y fuentes.

15. Agencia de la Energía.

16. Agenda XXI.

17. Mapa de ruidos.

18. Movilidad y Transportes.

19. Sistema de Préstamo de Bicicletas.

20. Centro de Protección Animal y Censo Municipal de Animales Domésticos.

21. Servicio de Desinfección, Desinfectación y Desratización (DDD).

22. Civismo y Convivencia Ciudadana.

Séptimo.—Delegar las siguientes competencias en el director general de Urbanismo e Industrias:

1. Consultas y Cédulas Urbanísticas.

2. Disciplina urbanística y Expedientes Sancionadores.

3. Gestión del Suelo Público.

4. Gestión del Planeamiento Urbanístico.

5. Sistemas de Actuación Urbanística.

6. Proyectos Urbanos Estratégicos y de Regeneración Urbana.

7. Promoción y Gestión de Viviendas.

8. Promoción del Desarrollo Urbano Sostenible.

9. Sistema de Gestión de las Licencias de Actividades.

10. Política de aparcamientos subterráneos y en superficie.

Octavo.—Delegar las siguientes competencias en el director general de Recursos Humanos y Régimen Interior:

1. Gestión de Recursos Humanos (situaciones administrativas, registro de personal, adscripciones de puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).

2. Relaciones laborales.

3. La gestión de las actividades formativas del personal y la aprobación, desarrollo y ejecución del Plan de Formación Continua.

4. Aprobación, desarrollo y gestión del Plan de Igualdad, así como el Plan de Comunicación Interna, destinado al personal municipal.

5. Acción social.

6. Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.

7. Seguros sociales y mutualismos.

8. Nóminas: aprobación de todos los conceptos retributivos que deben integrar la nómina (sueldo base, antigüedad, complementos, indemnización por razón del servicio, gratificaciones por servicios extraordinarios…).

9. Bolsa para el acceso al empleo público.

10. Información. Gestión de la Calidad y Métodos.

11. Asuntos Generales de Administración de Régimen Interior.

12. Servicio de Atención al Ciudadano.

13. Gestión de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones.

14. Organización y Métodos.

15. Gestión del material de oficina, señalización de edificios, impresos y apoyo gráfico, en general.

16. Unidad de Datos.

17. Archivo Municipal.

Noveno.—Delegar las siguientes competencias en la directora general de Nuevas Tecnologías e Innovación:

1. Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación(TIC): Servidores, electrónica, bases de datos y copias de respaldo, software de gestión corporativa.

2. Sistemas, aplicativos y Servicios Cloud de Gestión e Información Corporativos (Todos).

3. Sistemas, aplicativos y Servicios Cloud de Gestión e Información al ciudadano.

4. Gestión y puesta en marcha de Plataformas Comunes de AGE.

5. Despliegue de la Administración Electrónica.

6. Certificados y Firma Electrónica.

7. Interoperabilidad.

8. Seguridad.

9. Innovación Tecnológica.

10. Plataformas y soluciones de Smart Cities.

11. CAU: Centro de Atención al Usuario final (Informática-Unidades Finalistas), microinformática, incidencias, instalaciones, soporte eventos del Ayuntamiento y a cualquier iniciativa tecnológica.

Décimo.—Delegar las siguientes competencias en el director general de Participación Ciudadana, Mayores, Salud y Consumo y Junta de Distrito de La Fortuna:

1. La dirección de la planificación, gestión y evaluación de los Servicios y Programas del Área, en base a los objetivos del Programa de Gobierno.

2. La gestión, dirección y desarrollo de: la Mesa Intersectorial y del Mapa de Recursos de Salud del Municipio.

3. La gestión, dirección y desarrollo del Proyecto “Leganés: Ciudad Saludable”.

4. La gestión, dirección y desarrollo de los canales de participación ciudadana y del Programa de Subvenciones, dirigidos a las Asociaciones y Entidades Ciudadanas.

5. La gestión, dirección de los Centros de Mayores y sus programas.

6. La gestión, dirección y desarrollo de acciones con otras administraciones e instituciones en relación con las materias competentes a esta Dirección General.

7. La dirección de la planificación gestión, coordinación y evaluación de los servicios y programas y festejos de la Junta de Distrito de La Fortuna.

8. La gestión, dirección y desarrollo del adecuado funcionamiento de la descentralización de los servicios y de la participación de los vecinos y de las asociaciones de La Fortuna.

Undécimo.—Delegar las siguientes competencias en la directora general de Hacienda:

1. La dirección de la planificación, gestión y evaluación de los Servicios y Programas del Área, en base a los objetivos del Programa de Gobierno.

2. La firma de los contratos menores derivados de los procedimientos reglamentariamente tramitados en el Área.

Duodécimo.—Delegar las siguientes competencias en la Directora General de Patrimonio y Contratación:

1. La dirección de la planificación, gestión y evaluación de los Servicios y Programas del Área, en base a los objetivos del Programa de Gobierno.

2. La firma de los contratos menores, derivados de los procedimientos reglamentariamente tramitados en el Área.

3. La firma de los contratos administrativos, así como de cuantos otros documentos fueran precisos en la gestión del Patrimonio Municipal, salvo los que revistan una especial relevancia institucional, apreciada por el concejal-delegado o el alcalde.

Decimotercero.—Delegar las siguientes competencias en el director general de Deportes:

1. Competiciones deportivas locales, autonómicas y estatales.

2. Enseñanza deportiva en las instalaciones deportivas municipales.

3. Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte con el fin de potenciar los recursos deportivos municipales para mejorar la convivencia, la integración, la igualdad y salud de la ciudadanía.

Decimocuarto.—Delegar las siguientes competencias en el director general de Cultura:

1. La dirección de la planificación, gestión y evaluación de los Servicios y Programas del Área, en base a los objetivos del Programa de Gobierno.

2. La dirección, gestión y coordinación de las fiestas y festejos de su competencia dentro del Área y con el resto de Servicios Municipales, implicados.

3. La dirección, gestión y evaluación de los programas culturales y de la promoción de los Centros Culturales y Artísticos, incluyendo Museos, Salas de Exposiciones, Bibliotecas.

4. La dirección, gestión y evaluación de los programas de:

— Escuela Municipal de Música y Conservatorio.

— Universidad Popular.

5. La dirección de la planificación gestión y evaluación de los servicios y programas de la Junta de Distrito de San Nicasio.

6. La gestión, dirección y desarrollo del adecuado funcionamiento de la descentralización de los servicios y de la participación de los vecinos y de las asociaciones de San Nicasio.

Décimoquinto.—Delegar las siguientes competencias en el Directora General de Coordinación Jurídica.

1. Coordinación de los procesos de actualización y novación de Ordenanzas y Reglamentos Municipales excepto las ordenanzas fiscales.

2. Normalización y protocolización de procedimientos administrativos..

3. Programa de Transparencia y Buen Gobierno.

Decimosexto.—Delegar las siguientes competencias en el director general de Seguridad Ciudadana:

1. La dirección de la planificación, gestión y evaluación de los Servicios y Programas del Área, en base a los objetivos del Programa de Gobierno.

2. La dirección y control del servicio de Policía Local, bajo la supervisión del alcalde, que ejercerá la superior jefatura del Cuerpo, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. La dirección y control del Servicio de Bomberos, Emergencias y Protección Civil.

4. La dirección y coordinación de acciones de apoyo a otros Servicios Municipales u otras Administraciones, que así lo requieran y dentro del marco de sus competencias.

Decimoséptimo.—Con carácter general, se delegan en todos los concejales-delegados y directores generales que dependan directamente del alcalde:

1. La resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el concejal-delegado o por el director general.

2. Suscribir Convenios con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, reservándose el Alcalde aquellos Convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros y Secretarios de Estado; los que se suscriban con las Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros; los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes; los que se suscriban con las Universidades y firmen sus Rectores; así como los que revistan una especial relevancia institucional, apreciada por el titular del Área de Gobierno, correspondiente.

3. La firma de los convenios requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno Local.

4. Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.

5. Autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, cuya tramitación de los expedientes correspondan a las Concejalías, en sus respectivas Áreas.

6. La Dirección funcional del personal que preste servicios en los Centros propios o dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía.

Decimoctavo.—Con carácter general, se delegan en todos los directores generales que dependan directamente del concejal-delegado:

1. La resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el director general.

2. Dictar Propuestas de Acuerdo a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal en materia de las competencias delegadas, con el conforme del concejal-delegado.

3. La Dirección funcional del personal que preste servicios en los Centros propios o dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía.

Decimonoveno.—Delegar en la Junta de Gobierno Local la concesión de licencias de obras y demás licencias que se tramiten en el Área de Urbanismo.

Vigésimo.—El presente decreto deja sin efecto el decreto 6313/2015, de 7 de julio.

Vigésimo primero.—El presente decreto surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigésimo segundo.—El presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre».

Leganés, a 20 de noviembre de 2017.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/39.392/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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